Ley Nº 18175

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18175

Tipo de Norma: Ley

Número: 18175


Visualización de la norma: Ley 18175



Descargar Ley 18175 en PDF -

documento PDF

 18175

AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA

DE PARTIDAS EN PLIEGO DE

AGRICULTURA

DECRETO-LEY N< 18175

Considerando:

Que ha sido declarada Zona de Reforma A-graria el área total del departamento de Lima;

Que para dar cumplimiento al Decreto-Ley 17716 en el citado departamento, es necesario dotar de las correspondientes partidas presupuéstales que hagan viable las acciones de Reforma Agraria en dicha Zona, las mismas que no fueron asignadas en el Presupuesto para 1970;

Que, no obstante lo dispuesto en el Art. 22 del Decreto-Ley 18088, es necesario, por excepción, autorizar la transferencia solicitada;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el -voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la siguiente Transferencia de Partidas en el Pliego 13 "Ministerio de Agricultura” del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia; hasta por la cantidad de S|. 6’778,000.00 (Seis millones setecientos setentiocho mil soles oro). SECTOR 09 - Pliego N 13: Ministerio de A-

gricultura.

Del Sub-Pliego 02: Direcciones Generales Técnicas.

Programa 1206: Transformación de la Estructura de la Tenencia de la Tierra Rústica y de Asentamiento Rural.

ASIGNACION N VII - Unidad Ejecutoria 01: Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

De las Partidas:

1.0. 0 Remuneraciones.

1.1.0 Remuneración Básica S/.

1.1.2 Del Personal Contratado .. .. 2’900,000.00

1.1.3 Del Personal Obrero Permanen

te (jornal).............. 500,000.00

2.0. 0 Bienes y Servicios no Persona

les.

2.1.0 Viáticos, gastos de Viaje e Ins talación

2.1.1 Comisiones fuera del lugar de

trabajo................ 900,000.00

2.3.0 Servicios Públicos.

2.3,4 Comunicaciones........... 30,000,00

2.4.0 Materiales y suministros.

2.4.1 Alimentos para personas ... . 50,000.00

2.4.4 Materiales de construcción . . 50,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos