Tipo de Norma: Ley
Número: 18142
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18142Fundación de Ciudad de Papel hará viviendas para Familias pobres y un Centro Cívico
DECRETO LE*No. 18142
EL PRESIDENTE DE ' LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 15429 adjudica a la Fundación Ciudad de Papel, un lote de terreno de 69,370.00 m2 de propiedad del Estado para la construcción de un Centro Cívico y viviendas para familias pobres;
Que, en vista, de que dentro del área adjudicada a la Fundación el ex-Ministe-rio de Justicia y Culto había construido, sobre 7,000.00 m2, cinco casas-hogar para menores en situación de abandono, la Fundación recibió
sólo 62,370.00 m2. para dicho Programa:Que al expedirse la Ley N* 15429, no existió criterio técnico para señalar el área .destinada a Centró Cívico, rii para fijar los locales que conformarían el mismo, por lo que es conveniente modificar una y otras:
Que, como consecuencia de lo expresado, es conveniente redistribuir el área adjudicada con un criterio técnico que satisfaga las necesidades de la población que se beneficiará con ls obras a ejecutarse;
Que, por otra parte, debido a múltiples circunstancias ajenas a la Fundación Ciudad de Papel, los plazas concedidos por la Ley No: 15429 para la construcción t3nto del Centro Cívico como de las viviendas han devenido cortos, por lo cual es conveniente prorrogarlos:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
^Artículo 1^.— Modifícase el Artículo 2o. de la Ley No. 15429, en la siguiente forma:
“ArtícuTo 2o.— La Fundación Ciudad de Papel construirá en el área adjudicada,, viviendas para familias pobres y un Centro Cívico que comprenderá una Escuela para Varones, una Escuela para Mujres, un Centro Común! que incluya Servicio Social y Oficina de Correos, una Iglesia, una Posta Médica y un Centro Comercial. El Centro Cívico se construirá en una área de Veintidós Mil Setecientos Noventa Mitres Cuadradas y dentro de! mismo terreno, aparte de l-a* áreas libres propias del Centro Cívico, la Fundación habilitará, como parque el déficit existente en el sector destinado a la construcción de viviendas".
Artículo 2o.— Amplíase en 5 años los plazos concedido* por el Artículo 3o. de la Ley No. 15429, tanto para la construcción del Centro Cívico como para la edificación dé viviendas.
Artículo 3o.— La habilitación del terreno destinado al Centro Cívico se efectuará en concordancia con le* disposiciones reglamentaria* correspondientes. El tramito de habilitación del terreno destinado a la construcción de viviendas será revisado por ei Ministerio de Vivienda y proseguirá ante el Concejo Provincial de Lima. lo aprobación de proyectos j control de ejecución de la* viviendas corresponde al Concejo Distrital de San Miguel.
Articuló 4o.— Derógase todas las disposiciones de lo Ley No. 15429 que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa dé Gobierno, en Lima, a los die* días del mes de Febrero <Xm mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARAD9 Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MANTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General . de Brigada EP. A LF R E D O ARRISUENO CORNEJO, kinistro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior Contralmirante AP. JORRE DELLEITANE OCAMl’O, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor-General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO, Ministro de Salud. .
General de Brigrda EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigda EP, JAVIER TANTALEAN V/\-NINI, Ministro de Pesquería*
POR TANTO:-Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de Febrero de 1970.
General de División EP. JUAN VELASCO AL VA HADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Teniente General FAP.
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.