Ley Nº 18115

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 18115

DEROGAN ART. 4 DE LA LEY 13499

Directorio de la Empresa de Saneamiento de Arequipa estará Constituida por Seis Miembros

DECRETO LEY N’ 18115

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente: .

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo. 17’ de la Ley Orgánica del Sector Vivienda N’ 17528 ha sido constituida la Empresa de Saneamiento de Arequipa como Organismo Público'Descentralizado, en sustitución, de la Corporación de Saneamiento de Arequipa,,

Que el articulo 23* de la misma Ley establece que los Organismos Públicos descentralizados deben ceñirse a la política general del Sector al cual pertenecen, correspon-diándale en este caso al Ministerio de Vivienda el control de las actividades de la citada Empresa.

Que en consecuencia, es necesario autorizar a dicho Ministerio para que adopte las medidas pertinentes, sin perjudicar la normal atención de los servicios que tiene a su cargo la referida Empresa, atendiendo a lo cual procede la modificación del articulo 49 de la Ley 13499.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo V. — Derógase el Art. 4’ de la Ley 13499 y quedan subsistentes los dispositivos legales vigentes en cuanto no se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 2’. — El Directorio de la Empresa de Saneamiento de Arequipa, estará constituido por seis miembros designados por Resolución Suprema, Tefrend-'^’a por el Ministro de Vivienda, de los cuales serán: ( -

^ -cuatro representantes del Ministerio de Vivienda;

—Un representante del Ministerio de Salud;

—Un representante del Concejo Provincial de Arequipa.

Esto Directorio además üe sus funciones propias, dentro del plazo que señale el Ministerio de Vivienda, presentará las recomendaciones necesarias para adecuar la estructura de la Empresa a la política general del Sector Vivienda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos setenta.

General de División F,. P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ!. Presidente . del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GTLART»I RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almir-ente AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina.

General de Divls’ón EP-EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Certera de Educación.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS* Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-Rate, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUW VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CON8-TANTINI, Ministro de Salud.

General de Brígida EP. FRANCISCO MOCALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas. ..

General de Brisada EP.

JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO solaei, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y rum-pia.

Lima, 27 de Enero de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO-

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almirante AP. Manuel FERNANDEZ CASTRO.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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