Tipo de Norma: Ley
Número: 18112
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18112Modifican Sistema de Evaluación y Categorización en las Universidades
PECRETO LEY N* ÍSIIB
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO: .
El Gobierno Revolucionario ha ciado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que con el fin de lograr el constante mejoramiento de las Universidades, se encomendó al Consejo Nacional de la Universidad Peruana, establecer un sistema de evaluación y categorización de los mismos;
Que. no obstante, dicho propósito ha sido interpretado como medio de diferenciar a tales centros educativos:
Que por lo tanto, se hace necesario aclarar el verdadero sentido del inciso i) del Articulo 15 del Decreto-Ley N 17437;
Que. la categorización provisional de las Universidades Estatales, previsto por el Artículo 3 del Decreto-Ley N 38055. ha tenido por finalidad la racionalización de los haberes de la docencia universitaria;
Que es necesario establecer la norma que se adecúe a la acción del Consejo Nacional de la Universidad Peruana para el debido cumplimiento del Decreto-Ley N 18055.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto Aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1 — Modificare el inciso i) del Articulo 15° del Decreto-Ley N 17437, cuyo
texto peíá-el siguiente:‘‘Establecer el sistema de
evaluación de las Universidades, con el fin de lograr el incremento de la eficiencia de estas Instituciones”.
Artículo V — Modificase el Articulo 3o del Decreto-Ley N° 18055 con el texto siguiente:
“Autorizase al Ministerio de Educación para que, por Decreto Supremo, establezca una escala de remuneraciones para los docentes universitarios de carrera a dedicación exclusiva y tiempo completo de las U-niverstdades Estatales, dentro de lo que establece el Artículo 1.
El Consejo Nacional de la Universidad Peruana, a-plicará esta escala de a-cuerdo con el haber básico percibido por los docentes universitarios al 31 de Diciembre de 1968”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos setenta.
General de División E. P.( JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidenta de la República.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro d« Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aerónáu-tíca.
Více Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP.
JORGE CHAMOT RIGGS,Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. AL
FREDO AJtniSUElSíO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada FP. ARMANDO ARTOLA APICARATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP.. .10*1-GE DELLEriANF. OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP.. LUIA VARGAS CABALLERO, Ministro de Vi- íenda.
Mavor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI. Ministro de Salud.
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
r'tneral de Brir'-da E.P,
JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d» Transporte» y Comunicaciones.
General de Brigada E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando m publique y eum-pla.
Lima, 20 de Enero de 1970.
General de División E. P,,
JUAN VELASCO ALTARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
Genéral de Brigada I5P,
ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.