Ley Nº 18102

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 18102

Norman la aplicación de impuestos sobre remuneraciones de servidores públicos

DECRETO LEV No. 18102

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley -siguiente

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley No. 17876 preceptúa, en su artículo 19°, que el monto total de las remuneraciones de los servidores públicos, sin excepción, será declarado para los electos del pago del impuesto a la renta:

Que por otra, parte, la Décima Disposición Transitoria del Decreto-Ley No. 17876 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá las modificaciones a la tributación de las rentas de la Quinta Categoría, con el fin de incentivar el consumo, en armonía con los Planes Económicos Anualrs;

Que, para ello al fijarse las normas relativas a la aplicación del impuesto sobre las remuneraciones de los servidores públicos, es procedente considerar como pago a cuenta del Impuesto el monto de los descuentos efectuados para pensiones.

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguient-:

Artículo Io — Sustituyese el artículo 34° del Decreto Suprrmo No. 287-68-HC, cuyo tenor será el siguiente:

“Artículo 34° — Son rentas de la Quinta Categoría las ■cbtenid',s por concepto de:

a> El trabajo personal pres-

t * do en relación de. de-p^n 1 ncia, incluido cargas públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, arignacions. emolumentos, primas, dictas, grati-í tenciones, bonificaciones, a 2 iU miaos. comisiones, compensaciones en dinero o en especia, gastos de representación y, en general, toda, retribución por servicios personales.

Los servidores del Sector Público, en general, declararán, para les efectos del impuesto a que se refiere este Título, la Integridad de las remuneraciones que perciban, a “partir del lp de Enero de 1970

Pensiones de jubilación, mo.it epío, rentas vitalicias y cualquier otro ingreso similar, que tenga su origen en el .trabajo personal. Se exceptúan los casos contemplados en las Leyes Nos. 14944, 15328 y 1C071, en la parte que no exceda de cincuenta mil soles mensuales que* por. estos conceptos, perciba el contribuyente”

Artículo 2 — Agrégase al articulo 909 del Decreto Supremo No. 287-68-HC, el siguiente inciso:

e) El monto de los descuentos hechos en el ejercicio gravablé a los servidores del Sector Público, en general; para el fondo de cesantía, jubil frión' .o retiro y montepío, inclusive Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado.

Artículo 39 — Los servidores públicos tributarán durante el ejercicio gravable de 3970 el 20% del impuesto que le corresponda.

Artículo 4 — El pago del impuesto sobre la renta que grava las pensiones de los servidores públicos, continuará sujeto al régimen legal vigente con anterioridad a la promulgación del Decreto-Ley No. 17876 Artículo 5° — Los funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión oficial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, declararán para los efectos de la tributación sus remuneraciones considerando únicamente las que les correspondería percibir en el país

en moneda nacional conforme a su grado o categoría,

Artículo e — El presente Decreto-Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Lev No. 17876. regirá a partir del 1 de Enero de 1970.

Artículo 7 — Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de Enero de mil novecientos setenta

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la Kepú-bJíca

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ,' Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, rolando GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CIIAMOT BIGG5, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRJSUEiÑ'O CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP, JORGE DELLEFIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada FP. JORGE RARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada FP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de ‘Transporte* y Comúnícació--nes.

General de Brigada FP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Enero de 1970. General Ce División EP.

JUAN VELASCO ALV ARADO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice - Almirante AP MANTEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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