Tipo de Norma: Ley
Número: 18100
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18100 MODIFIOAN EL ART. N 1038 DEL CODIGOCIVIL SOBRE LOS REGISTROS PUBLICOS. 1
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DECRETO-LEY N< 18100 CONSIDERANDO :Que el Art. N 1038 del Código Civil dispone que los Registros Públicos están bajo
la dirección de la Junta de Vigilancia, formada por el Ministro de Justicia, uno de los
Fiscales en lo Civil de la Corle Suprema designada por ella, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el Decano del Colegio de Abogados de Lima y el Director del Registro;
Que de acuerdo con el Art. 34 del Decreto-Ley N 17532, el Primer Ministro o el funcionario que él designe, asumirá las funciones como miembro de los Consejos Superiores, Comités de Supervigilancia y otros organismos de los que formaba parte el ex-Ministro de Justicia y Culto;
Que en. virtud de lo establecido en el Art. 4* del Decreto-Ley N 18060 no existe el cargo de Fiscal en lo Civil de la Corte Suprema;
4* Que el Decreto-Ley N< 17487 en su Artículo Unico dispone que el Director del Programa Académico de Derecho de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos reemplazará
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en sus funciones al Decano de la Facultad de Derecho, en la Junta de Vigilancia de los Registros Públicos;
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Que es conveniente que el Poder Judicial esté representado por un Magistrado de la Corte Suprema, designado por ella, para quo integre la Junta de Vigilancia;
Estando a lo dispuesto en el Art. 27 inciso b) y 29 del Decreto-Ley N 17532;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.—- Modifícase el Art. N
1038 del Código Civil, cuyo tenor literal será
el siguiente:
“Los Registros Públicos están bajo la dirección de la Junta de Vigilancia, formada poi el Primer Ministro, un Magistrado de la Corte Suprema designado por ella, el Director del
Programa Académico de Derecho de la Uni-
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versitíad Nacional Mayor de San Marcos, el Decano del Colegio de Abogados de Lima y el Director de los Registros Públicos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.