Tipo de Norma: Ley
Número: 18066
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18066Ministerio de Economía emitirá pagarés a favor del COSIDER.
DECRETO LEY Na. lMffl
KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTOS
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El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
é
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la cláusula 5.1.6 del contrato cele-
UJ3.I. 4-478.888.00, equivale»»-te al dies por ciento del Importe del contrato; más las cargas financieras correspondientes.
La emisión de dichos pagarés se efectuará con arreglo a las estipulaciones previstas en la citada cláusula 5.1.6 del oontrato mencionado.
Dado en la Casa de Oobler-no. en Lima, a los veintitrés dias del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. .
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la ReDÚ-orauu euuc ei ^uuoviwu xw lo-Prancés (COSIDER) y la Corporación Peruana del Santa (SOGESA), para la construcción de la Planta de Laminación de Productos Planos en la Siderúrgica de Chimbóte, aprobado por Decreto Supremo No. 238-H de 29 de setiembre de 1967, quedó estipulado que en el caso de eventuales mayores costos el Consorcio Italo-Francés se comprometía a financiar una suma adicional hasta por. el diez por ciento del Importa del contrato, esto es, hasta por TT.S.I. 4*478.888.00
Que presentadas las circunstancias previstas en la citada cláusula 5.1.6 del contrato. la Corporación Peruana del Santa por intermedio de SOGESA. comunicó, con fecha 23 de mayo del presente
blica.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General rsr. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESrO, Ministro de Marina.
Mayor Oral. PAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
General de Brigada EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP, ALFREDO ARR1SUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATF. Ministro rirl Interior:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.