Tipo de Norma: Ley
Número: 18063
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18063Se expropiará una franja de terreno para la expansión de la Ciudad de Cajamarca
¿DECRETO LEY No. 18063
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobi«rno Revolucionario ha dado ^drífo-Ley siguiente:
el gc Cierno
REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO.
Que por Ley No. 16981 se declaró de necesidad y utilidad pública la expansión urbana de la ciudad de Caja-marca, reservándose para tal efecto la zona rústica comprendida entre la Avenida "Casanova" y el proyectado Aeropuerto Izcoconga, Llaéa-nora y los contrafuertes de lá Cordillera Occidental que limitan el valle:
Que la misma Ley autorizó a la Municipalidad de Caja-marca para expropiar una franja de terreno rústico de 500 m. de ancho y una longitud no menor de 1,200 m., a lo largo de la Avenida "Casa-nova”, con el objeto de llevar a cabo la Urbanización "José Gálvez Egúsquiza";
Que tanto la reserva de terrenos para la expansión, como la fijación de la franja para la citada Urbanización, fueron hechas sin los debidos estudios técnicos, como puede apreciarse en el Plan Director de Cajamarca aprobado por Resolución Ministerial No. 10-F de 15 de enero de 1868:
Que es conveniente, en consecuencia, modificar los criterios establecidos por la Ley No. 16981 en cuanto a la expansión urbana de Cajamar-ca y a la Urbanización Municipal "José Gálvez Egósqui-z&”, y, además, aseguraF^lk intangibilidad del Area Monumental de dicha ciudad;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
* Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1» — Declárase de
necesidad y utilidad pública la expansión urbana de. la ciudad de Cajamarca, dentro de los limites establecidos por el Plan Director aprobado por Resolución Ministerial No. 10-F de 15 de enero de 1968.
Articulo 2* — Declárase de utilidad pública e interés nacional la conservación y restauración del Area Monumental de la ciudad de Cajamarca, de acuerdo al plano “Espacios Urbanos y Monumentos Históricos a Conservar" (No. 7-0602-820-E) del mismo Plan Director. El Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos elaborará, en el término de sesenta días a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley, el Reglamento a que se sujetarán las obras de refacción. restauración y construcción en la mencionada Area Monumental.
Articulo 3 — Autorízase al Concejo Provincial de Caja-marca para solicitar al Ministerio de Vivienda la expropiación de las áreas que juzgue convenientes para llevar a cabo la Urbanización “José Gálvez Egúsquiza” siempre que éllas se encuentren destinadas a uso residencial en el Plano de Zonificación N 7-0602-820-B del Plan Director de Cajamarca. La citada expropiación se efectuará con los recursos que pondrá a disposisión del Concejo la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico y Social del Departamento de Cajamarca y con sujeción al Decreto Ley N» 17803.
Artículo 4 — La referida Corporación efectuará los estudios de la Urbanización “José Gálvez Egúsquiza" bajo el control y supervisión de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Urbano, dependencia del Ministerio de Vivienda.
Artículo S — Los lotes resultantes de la citada Urbanización Municipal podrán ser vendidos por el Concejo Provincial de Cajamarca, sin el requisito de pública subasta, a las personas residentes en la ciudad de Caja-marca que acrediten no tener vivienda ni terreno urbano para dicho fin en esa ciudad, con sujeción a los precios y a la reglamentación que apruebe para el e-fecto el Ministerio de Vivienda.
Artículo 9* — Quedan derogados la Ley N* 16981 y demás dispositivos que se o-pongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein
titrés días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y: nueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEE CRESPO, Ministro de Marina.
Mayor Gral. FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de E-ducáción.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Mayor General FAJ*. JORGE CHAMOT BIGGS; Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP: FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de A-gricultura y Pesquería.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
*
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Diciembre de 1969.
General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
¡ Vice-Almirante AP. EN-| RIQUE CARBONEL CRESPO.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.