Ley Nº 18013

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Número: 18013


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 18013

Ministerio de Economía hará Transferencia de Partidas para la Zona Agraria III - Trujillo

DECRETO LEY N* 18013

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley si

guiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 17818 de fecha 16 de setiembre de 1969 se amplió en Siete Millones Setecientos Mil Cuatrocientos Treintitres Soles Oro (S/. 7*745,433.00) el Presupuesto Funcional de la República para el año fiscal 1969;

Que, conforme al mencionado Decreto Ley corresponde Tres Millones Setecientos Sesenticuatro Mil Seiscientos Cuarenta Soles Oro (S/. 3*764,640.00) a la Unidad Ejecutora Zona Agraria III Trujillo del Ministerio de Agricultura y Pesquería;

Que es necesario introducir modificaciones en la ampliación del Decreto Ley N 17818 para la adquisición directa de muebles y enseres existentes, en los predios rústicos expropiados en el Fundo "Talambo" ubicado en el distrito de Che-pén, provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, que no fueron comprendidos dentro de los Bienes e Instalaciones expropiados.

Que para tal efecto debe autorizarse al Ministerio de Agricultura y Pesquería, para que por intermedio de la Zona Agraria III Trujillo, transfiera al Comité Especial de Administración del Fundo "Talambo*' creado por Decreto Supremo N*) 156-69-AP del 15 de agosto de 1969 la suma de Dos Millones Doscientos Treinta-Mil Soles ^pro (S/. 2*230,00.00).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Ley N 17556 y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

*r.

Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la siguiente transferencia de parti-de* en el Pliego N 15 del Ministerio de Agricultura y Pesquería del Presupuesto General en vigencia, hasta por la cantidad de Tres Millones Setecientos Sesenticuatro Mil Seiscientos Cuarenta Soles Oro (S/. 3*764,640.00).

PLIEGO N* 15 — Ministerio de Agricultura y Pesquería

SUB PLIEGO III — Zonas Agrarias

PROGRAMA I — Conservación, Defensa. Mejoramiento j

Utilización de los Recursos Naturales.

SUB PROGRAMA 3 — Zona Agraria III Trujillv UNIDAD DE ASIGNACION N* 11

De sus Partidas:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP„ ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP, ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina.

, Mayor General FAP., EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOCA AZCARATE Ministro del Interior.

Mayor General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro . de Trabajo.

Contralmirante AP, JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio:

_ Contralmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Trañsportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de Diciembre de 1969.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO.

Genera),de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

1.0. 0. Remuneraciones Personales ...... S/. 78,000.00

2.0. 0. Bienes y Servicios no Personales ... „ 2*957.000.00

3.0. 0. Estudios y Obras por Contrata y Adm. „ 711,000.00

4.0. 0. Transferencias ... ............ 18.640.00

S\ 3'764,640.00

A las Partidas:

1.0.0. REMUNERACIONES PERSONALES

1.1.0. Remuneración Básica

1.1.5. Jornal del Personal Obrero Eventual S78,000.00

2.0. 0. BIENES Y SERVICIOS NO

PERSONALES

2.5.2. Vehículos de transporte........... 162.000.00

2.5.3. Motores ... ... ... ............ „ 320,000.00

2.5.10. Herramientas diversas ......... ~ 7.000.00

2.5.14. Otros........................ » 58.000.00

3.0. 0. ESTUDIOS- Y OBRAS POR CON

TRATA Y ADMINISTRACION 3.2.1. Obras por Contrata.............. 891,000.00

4.0. 0. TRANSFERENCIAS

4.1.3. Al Seguro Social Obrero _ ... ... 6.304.00

4.1.5. Otras......... ............... - 2*230,000.00

4.2.3. Indemnizaciones.............. 12,336.00

S/. 3*764.640.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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