Tipo de Norma: Ley
Número: 18001
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18001 MINISTERIO I)E TRANSPORTES ESTUDIARA PROYECTO DE TRANSPORTELIMA-CALLAODECRETO-LEY N‘.> 18001 Considerando:
Que por Ley N9 15786 de 10 de Diciembre de 1965, con motivo de la cancelación de todas las concesiones de que gozaba la extinguida Compañía Nacional de Tranvías, se autorizó al Poder Ejecutivo para convocar a licitación dentro del plazo de ciento veinte días, para el establecimiento del servicio de transporte subterráneo de pasajeros en las rutas cubiertas por la Compañía Nacional de Tranvías, o cualquier otro medio moderno conveniente y recomendable;
Que por Decreto Supremo N9 37-DGT de 6 de Mayo de 1966, estimándose indispensable contai* con bases especíiicas que permitieran a firmas postofas, conoóer con exactitud las obras a realizarse, así como el monto de la inversión y plazo requeridos para la implanta ción del nuevo servicio; y teniéndose presente la contratación realizada por el Concejo Provincial de Lima de los servicios de la firma sueca Trafickkconsult, se dispuso que el referido Concejo, en coordinación con el Ministerio de Fomento y Obras Públicas y la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, realizara los estudios pertinentes que facilitaran la presentación de las bases para convocar a Licitación Pública la ejecución de las obras vin culadas al servicio subterráneo de pasajeros;
Que conforme al artículo 4< del Decreto Ley N 17526, corresponden al Sector Transportes y Comunicaciones, la construcción, conservación y uso de las vías de transportes y sus ins talaciones.
Que es evidente, por lo tanto, que compete al Gobierno Central el planeamiento, estudio y oportuna ejecución de la obra para el trans porte subterráneo de pasajeros para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
Callao; •
Que por consiguiente, es indispensable dictar las disposiciones que permitan avanzar con los proyectos tanto de estudios como de ejecücicn de obras, en plazos racionales y con respaldo técnico y financiero adecuados al interés del país y de los usuarios, en base a determinar las etapas de desarrollo con las prioridades que corresponda; y
Que es conveniente realizar esfuerzos a fin de que, a través de medios materiales, técnicos y financieros, se alcance el fin propuesto, con intervención de los Concejos Provinciales de Lima y Callao.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. 19—^E1 Ministerio de Transportes y Comunicaciones dirigirá y coordinará la realización del proyecto para poner en funcionamiento el servicio de transporte rápido-masivo de pasajeros en y entre las poblaciones de Lima y Callao, tanto en su fase de estudios como en la de ejecución de obras, en base a propuestas de compañías o consorcios, naciona les o internacionales, en uno y otro campo, celebrando los respectivos contratos previas las formalidades legales.
Art. 29—Constituyase una Comisión para que, evaluando los antecedentes y efectuando los estudios que estime pertinente, proponga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los términos de referencia que lijan la pre-sentacióriNde propuestas, para la puesta en mar cha y operación de un Servicio de Transpor te Rápido-Masivo de pasajeros en y entre Li ma y Callao.
Art. 39—La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrado por:
—Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales la presidirá.
—Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
—Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
—Un representante del Ministerio de Vivienda.
—Un representante del Concejo Provincial de Lima; y
—Un representante del Concejo Provincial del Callao.
Art. 49—La Comisión a que se refiere el artículo anterior entregará al Ministerio de Tarnsportes y Comunicaciones los estudios y trabajos que realice, en el plazo que dicho Mi nisterio le señalare.
Art. 5—Derógase el Decreto Supremo N9 37 -DGT de 6 de. Mayo de 1966 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 25 de Noviembre de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Aivarado. Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez, Vicealmirante AP. Enrique Carbonel Crespo. Oral, de Brig. EP. Aníbal Meza Cuadra Cárdenas. .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.