Ley Nº 1792

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 01792

LEY IV 0 1792

Escuda

elemental regional de Oficios y Agricultura en la ciudad del Cuzco

RAFAEL VILLANUEVA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto: el Congreso ha dado

ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Votase en el presupuesto general de la República la suma de seis mil libras peruanas, para la instalación de una escuela elemental regional de oficios y agricultura en la ciudad del

Cuzco.

Artículo 2.°—-En el presupuesto general de la República se consignará mensual mente la cantidad de cien libras, para el sostenimiento de esta escuela.

Artículo 3.° — Adjudícase al referido instituto el antiguo local de Muttacha-ca y el adyacente conocido con el nombre de Loreto, que son de propiedad del Estado, para que en estos locales se establezcan las secciones de oficios y agricultura respectivamente.

Artículo 4-.°—El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Fomeuto.

de quien dependerá el plantel creado por la presente ley, procederá á su organización y reglamentación, inmediatamente que se ponga en vigencia el próximo presupuesto general de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos-doce.—Rafael Aillanueva, Presidente del Senado. — J. de D. SalazakO., Presidente de la Cámara de Diputados. Edmundo Montesinos, Senador Secretario.— Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presiden te de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que dispóngalo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso* en Lima, á los once días del mes de diciembre de mil novecientos doce.— Rafael Yillamjeva, Presidente del Congreso.—Pedro Rojas Loayza, Secretario del Congreso.—Arturo Rubio, Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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