Ley Nº 17878

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 17878

Se Autoriza la Emisión de los Títulos de la Deuda Pública

decreto ley

No. 17878

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Ley No. 16960, Anual del Presupuesto Funcional de la República para el año 1968, autorizaba al Poder Ejecutivo á emitir Bonos negociables redimibles en 10 años, a un interés anual del 10% para cubrir las sunus que adeuda el Estado a los Seguros Sociales;

Que por Decreto Supremo No. 249-G8-HC, de fecha 2G de Julio de 19G8 se autorizó una emisión de Bonos en las condiciones antes citadas destinada a cubrir la suma que adeuda el Estado al Seguro Social del Empleado;

Que la Caja Nacional del Seguro Social Obrero, solicitó que el Estado le cancelara con Bonos de Ja Deuda Pública, la suma que se le adeuda por las cuotas devengadas desde el año 1960 a 1968, inclusive;

. Que la. emisión solicitada

por la mencionada Caja Nacional no llegó a concretarse durante el referido periodo fiscal por cuanto era necesario que previamente se certificara el monto adeudado por el Gobierno Central;

Que la Contraloria General de Ja República ha establecido dicho adeudo por los aportes devengados desde el año 1960 a 1968 inclusive, el cual alcanza a la suma de S/. 488’731.576.99;

Que en conferencia en procedente autorizar la referida emisión de Bonos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1 — Autorízase qj Ministerio de Economía y pj, nanzas a emitir títulos cié Deuda Pública denominados; "Bonos de Acción Social-2da, Serie”, hasta por un mont0 de S/. 488’731,576.99 que co. rresponden a la suma que el Estado adeuda a la Caja Nacional del Seguro Social o. brero, por los años 1960 * 1968, inclusive.

Artículo 2 — Autorizase a la Caja Nacional del Seguro Social Obrero a recibir en pago los Bonos que se autorizan a emitir por el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobiev. no, en Lima, a los ouatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentón ue ve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina.

Mayor General FAP, EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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