Ley Nº 17876

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Número: 17876


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 17876

Grario/Siib-

Grado

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Art. 4o—El prado I, sub-grado 1 de la escala porcentual corresponderá ni cargo de Director Superior de mi Ministerio o Jerarquía equivalente en los otros organismos públicos cuando se ponga en vigencia el Siste-mr, de Clasificación de Cargos.

Art. 5*—Anualmente, por ley, se fijará para cada Ejercicio Presupuestal, la Remuneración Básica, del grado I. sub-grndo 1 así como el limite para el monto total do las remuneraciones establecidas en el nrticulo 2°, excepto la Remuneración Especial, en tetíú el Sector Público.

Art.6“—La Remuneración Personal se regulará a razón de 0 por ciento de la Remuneración Básica por quinquenio de servicios pres todos hasta el 40 por ciento como máximo. En el caso de que la Remuneración, Básica sea superior ni 40 por ciento de la correspon dientes a.l grado I, silb-grndo 1, la Remuneración Personal re calculará sobre la. cifra que represente dicho porcentaje como límite.

Art. 7o-- La renumeración al cargo no ex cederá del 25 per ciento de la Remuneración Básica de la escala establecida en el artículo 3\

El limite señalado al porcentaje sobre la Remuneración ni Cargo, se exceptuará cuando la función se realice fuera del país, debiéndose regular para cada caso por Reco-eión Suprema.

Art. 8--La Remuneración Especial pordrá ser una o varias de las siguientes: Aguinaldos, Directorio. Horas Extraordinarias, Servicios Excepcionales,riesgos de Vida, Propinas, Retardo en el Ascenso, Enseñanza. Reemplazo, Reenganche y Licénciamiento.

Art. 9o—Las Entidades del Sector Público Nacional procederán a la homologación de las actuales remuneraciones de acuerdo con los siguientes criterios:

1.—Homologar la Remuneración Básica actual al cargo y sub-grado equivalente de la es cala, consignada, en el articulo 3l* sumando todas las remuneraciones actualmente pensio-nables, excepto ln remuneración por Tiempo de Servicios; luego proceder de ln siguiente manera:

a) Sí Ja .suma obtenida coincide con uno de lo.-; montos de la escala, el servidor público quedará clasificado con el grado y sud grado con expendiente y con derecho & la Remunerado» Básica establecida:

Si la suma obtenida no coincide con uno de los montos de la escala, el servidor pú-

ESTABLECEN EL SISTEMA DE REMUNE-KACIONES QUE SE APLICARA A SERVIDORES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

DECRETO LEY N 17876 Considerando:

Que la forma actual de remunerar i Ira servidores del Sector Público Nacional no tiene base en un régimen técnico, equitativo y raclcnal, imperativo dentro de la Reforma do la Administración Pública, que oriente la politlón de remuneraciones del Gobierno;

Que para establecer un Sistema de Remuneraciones técnico, equitativo y racional es nc cesarlo suprimir ios regímenes de excepción establecidos para distintos grupos de servidores públicas;

Que como primera medida para la aplicación de un Sistema de Administración de Pe.' sonal, en especial en lo referente a Clasiüca ción de Cargos, es necesario establecer uro Estructura Porcentual de Remuneraciones lij sicas, pora todos los servidores públicos que fa ciiite el Sistema de Clasificación de cargos;

Que se requiere de un Sistema de Remuneraciones cuya implantación no aumente los Presupuestos de Personal más allá de las posibilidades fiscales, sin disminuir el monto total de las remuneraciones que acuilmóme reciben los servidores públicas, par lo cual es necesario reagrupar y consolidar ios diversos conceptos de reniu.ieracicnc-í que es i id en vigencia;

En uso de las facultades de que e.slá investido; y

Con ti voto aprobatorio del Consejo tic a*i-nistros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. i o—El presente Decreto Ley establece el Sistema de Remunera crines que se aplicará a los servidores del Sector Público Nacional, incluidos los docentes universitarios cualquier-ra que sea la forma de su designación de prestación de servicios, de remuneración y del fi-nanciamiento considerado en el Presupuesto respectivo, con excepción de los Presidentes de los Poderes Públicos. Ministros de Estado y funcionarios con rango de Ministro.

Art. V>— La Remuneración serán las sigui-

guientes;

Remuneración Básica;

Remuneración Personal;

Remuneración al Cargo: y Remuneración Especial.

Remuneración Básica es al dotación fundamental que corresponde a los grados y sub-gra dos de los servidores públicos y en función de

la cual se calculnn las otras renumeraciones según disposiciones legales es aquellas que se Remuneración Personal otorga por años de servicios y se calcula sobre la Remuneración Básica.

Remuneración al Cargo es la dotación que corresponde a cada una de las plazas consideradas en el Presupesto del personal según disposiciones legales.

Remuneración Especial es aquella que no correspondo a cualquiera de las anteriores y que se acuerda a los servidores públicos de conformidad con disposiciones legales.

Art. 3’—Pora las Remuneración básicas regí-rft la escala porcentual correspondiente a fos siguientes grados y sub-grndos de la carrera público del personal pernio liento que so esta- b) blece por el presente Decreto Ley:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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