Tipo de Norma: Ley
Número: 17874
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17874Nueva Disposición Sobre Haber para el Personal de Correos y Radiotelegrafía.
DECRETO LEY N° 17874
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 010-69-GP de 31 de E-pero de 1969 se ha dispuesto la reorganización de la Dirección de Correos y Radiotelegrafía dependencia de ja Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que dicha reorganización incluirá el aspecto concerniente a los haberes básicos y complementarios del personal de la mencionada Dirección;
Que en tanto se alcance la indicada reorganización
es pertinente dictar las disposiciones del caso para que el personal antes referido continúe percibiendo sus remuneraciones tanto básicas como complementarias;
En uso de las facultades
de que está investido y
Don el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley
siguiente:
Artículo 1.— A partir del l9 de Abril, y hasta el 31 de Diciembre del presente año. el personal de la Dirección de Correos y Radiotelegrafía de la Dirección General de Cofnunicacionea del Ministerio de Transportes j Comunicaciones, continuará percibiendo las mismas remuneraciones básicas y complementarias de que ha venido gozando basta el 31 de Marzo último, salvo los -derechos emergentes de lo dispuesto en el. Decreto-Ley No, 17479 y con las limitaciones establecidas en los Artículos 34^ y 359 del Decreto-Ley No. 17556, no significando este dispositivo la convalidación de regímenes anteriores de otorgamiento de haberes y bonificaciones, los cuales deberán ser necesariamente objeto de adecuado análisis en la reorganización a ejecutarse.
Artículo 29.— La aplioa-ción d'2l artículo anterior no demandará mayores gastos que loa previstos en el presupuesto vigente.
Dado en 3a Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos Ue-sentinueve.
General de División EP.
JUAN VJSLASCO AL VARADO, Presidente de ia República.
General de División E P-
ERNESTO MON TAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Mi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.