Ley Nº 17850

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 17850

MODIFICAN EL ARTICULO 12 DEL DECRETO LEY N* 17681 SOBRE LA ADULTERACION

Y ACAPARAMIENTO

DECRETO LEY N9 17850

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar algunos artículos del Decreto Ley N9 17681, ley contra la adulteración, acaparamiento y especulación, a fin de conseguir una mejor aplicación de la misma;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. I*.- Modifícase el artículo 12® del Decreto Ley N9 1768!, en los términos siguientes:

"Arl. J29.- El Tribunal Nacional, será presidido por el Ministro de Agricultura y Pesquería, quien por razones de su cargo, podrá delegar sus funciones en el Director Superior e integrado por un delegado de cada uno de los siguientes Ministerios: interior, Salud e Industria y Comercio, designados por Resolución Suprema: y, el Fiscal más antiguo de la Corte Superior de Lima ".

Art. 21.- Modifícase el artículo 149 del Decreto Ley N*

(7681, en cuanto al Agente Fiscal integrante de los Tribunales Provinciales, será el Agente Fiscal menos antiguo^en lugar de! Agente fiscal más antiguo que contempla el citado dispositivo.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de l%9.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco A Iva rada. Gral. de Div.

EP. Ernesto Morí tagne Sánchez. T nte. Gral. FAP. Rolan-

doGilardi Rodríguez. Vicealmirante AP. Enrique Car-

bonel Crespo. Gral. de Brig. EP. Jorge Barnndiarán

Pagador.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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