Ley Nº 17848

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 17848

CREAN EN MINISTERIO DE TRANSPORTES ORGANISMO REGULADOR DE TARIFAS DE TRANSPORTES (ORETT)

DECRETO-LEY N 17848

Considerando:

Que por Leyes 13700 y 13850, su Reglamento y Ley 14989; se dictaron las normas de funcionamiento de la Comisión de Regulación E-conómicíi del Transporte (CRET);

Que por Decreto Lev 17171, de Reorganización de la Administración Pública y Decreto Ley 17590. de Estructuración Orgánica del Sec tor Transporte y Comunicaciones, se ha determinado que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el control y fis calización de las tarifas de los servicios públicos de transporte

Que la Comisión designada de conformidad con lo dispuesto por la Segunda disposición Transitorias del Decreto Ley 17526, ha presen tndo el Informe correspondiente;

Que la forma y modo como estaba organizada la Comisión de Regulación Económica del Transporte, sus funciones, el uso de atribución, así como los demás aspectos relacionados a dicha entidad, no se ajustan a la política que, en la materia, tiene señalada el Gobierno Revolucionario, por lo que es necesario adoptar las medidas correspondientes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con d volo aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dudo r-J Decreto Ley siguiente:

Art. lv—Créase, en el Sector Transportes y Comunicaciones y mientras se dicte la Ley Ge neral de Transportes que determinará en definitiva el sistema integral de regulación de las tarifas el Organismo Regulador de Tarifas de Transportes (ORETT), cuyas funciones serán regular las tarifas, técnica y econóno-mente coordinadas, de les servicios públicos de transporte terrestre (incluyendo el ferroviario) y de cabotaje, así como de absolver las consultas que el Gobierno le solicite sobre o.-suntos relacionados con dichos aspectos. Las demás funciones asignadas a la CRET, poí la Ley 13700 y ampliatorias serán ejercidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones .

Art. 2—El ORETT goza de autonomía téc-nica y administrativa.

Art. 3—Las empresas concesionarias de ser vicio público de transporte en la República, a-plicarón sus tarifas previa regulación y apro

bación del ORETT.

Art. 4—La Dirección y organización del ORETT estará a cargo de un Directorio conformado por los siguiente miembros:

a) Dos Representantes del Ministerio de Trans portes y Comunicaciones, uno de los cuales actuará como Presidente.

b) Un Representante del Ministerio de Guerra.

c) Un Representante del Ministerio de Marina.

d) Un Representante del Ministerio de Trabajo.

e) Un Representante del Ministerio de Educación .

f) Un Representante del Ministerio de Agricultura, designado de entre una terna que proponga la Empresa Pública de Servicios Agropecuario y Pesqueros (EPSAP).

g) Un Representante de los Armadores de Cabotaje.

h) Un Representante de la Federación de Cho feres del Perú.

i) U^i Representante de lo3 Propietarios de Autobuses.

j) Un Representante de los Propietarios de Transporte de Carga.

k) Un Representante de los Empleados del país, elegido entre la terna presentada, pa ra el efecto, por las Entidades Sindicales correspondientes.

l) Un Representante de los Obreros del país, elegido entre lns ternas que para el efecto presenten las Entidades Sindicales correspondientes; y

m) Un Representante de los Estudiantes U-niversitarios, designado de entre la terna que presente para tal efecto el Consejo Na

Ctonal de la Universidad Peruana. Dicha terna será integrada por estudiantes de dis tintas Universidades.

Ei quórum para las sesiones será de siete miembros y los acuerdos se tomarán con un mínimo de siete votos. El Presidente goza de doble voto en caso de empate.

El Directorio elegirá de tu seno un Vicepresidente.

Art. S—Les Directores gozarán de dietas por reunión con las limitaciones de Ley.

Art. 6—El mandato de les Directores será hasta de dos años, quedando condicionado a lo que disponga la Ley General del Transporte .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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