Ley Nº 17846

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 17846

Amplían Presupuesto Funcional riel Gobierno Central de 1969

DECRETO LEY N 17846

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar el Pliego de Economía y Finanzas del Presupuesto Funcional del Oobierno Central en Vigencia en la cantidad de S/. 39’232,100.00 provenientes de la emisión de "Bonos de Obras Públicas — 6%”, autorizada por Ley N 16246 y el Decreto Supremo N 435-H de 23 de Diciembre de 1966, a fin de continuar los pagos que resulten a favor de contratistas de obras del Sector Público Nacional, por concepto de los mayores costos de material, reconocidos por la Comisión Reguladora de Precios de la Construcción:

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 57 de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y los Artículos 19 y 28 de la Ley N 17556, Anual del Presupuesto Funcional en vigencia;

De acuerdo con lo sclicitado por la Dirección General de Crédito Público y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

En uso de las facultades de que está investido;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo único. — Ampliase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1969, en la suma de treinta y nueve millones doscientos treinta y dos mil cien soles oro (S/. 39*232,100.00), en la siguiente forma:

INGRESOS

CAPITULO IV — Empréstitos Bub-Capítulo II — Ingresos de Capital Empréstitos Nacionales Partida

195-A Bonos de Obras Públicas Ley N

16246 y D S. 485 de 23/12/66 ...... S/. 39*232,100.00

EGRESOS

PLIEGO II — Economía y Finanzas Sub-Pllcgo II — Operaciones de Economía y Finanzas.

Programa 10 — Dirección Oeneral de Crédito Público.

Asignación N 12 Partida

3.0 0 Estudios y Obras por Contrata y Ad

ministración (Apertura)

5.3.0 Créditos devengados y reconocidos S/. 39*232,100.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Amlrante AP., ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Mi* nistro de Marina.

Mayor General FAP., EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., EDGARDO mercado jarrin, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER* MUDES CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA cuadra cab^ DENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 7 de Octubre de C39.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP ENRIQUE CAnBONEL CRESPO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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