Ley Nº 17844

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Número: 17844


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 17844

MINISTERIO DE ECONOMIA HARA TRANS FERENCIA DE PARTIDAS TARA AMORTIZACION DE DEUDA INTERNA

DECRETO-LEY N 17044

Considerando:

Que, do conformidad con los términos del contrato de préstamo aprobado por Decreto Supremo N 108-G8-HO deben atenderse los servicios de amortización e intereses a partir de 1969, para lo cual omitió consignar partida en el Presupuesto Funcional en vigencia:

Que, en cambio la partida 5.1,1 - Amortización de la Deuda Interna "Bonos Defensa So bernnia Nacional, Ley N 16001 - Segunda Serie”, del Sub-Pliego II - Operaciones de Economía. Programa X - Crédito Público, Asir-nación N 12 del mismo Pliego y Presupuesto dispone de saldo de libre disponibilidad;

De acuerdo a lo que disponen los artículos 19 y 26 de la Ley N I755G y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. único.—Autorízase al Ministerio de E-conomía y Finanzas para efectuar la siguien te apertura y transferencia- de partirlas hasta por la cantidad de dos millones quinientos treinta mil quinientos quince soles oro y sesenta centavos (S(. 2,530\í>l5.G0).

Pliego II — Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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