Ley Nº 17841

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 17841

raciman al ministerio ae Transportes realizar la construcción de varias obras

DECRETO LET No. 171141

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Lejr siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

niMllant* lnn Decre-rcsldencla y obra, y mediante sorteo en acto público se harán laa adjudicaciones respectivas según los requerimiento* de cada obra; y e) La Dirección de Caminos celebrará los respectivos contrato*, Observando •us requisitos pertinentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Io6 treinta días del mes de Setiembre de mil novecientos se-•entlnueve.

General de División EP. JUAN YKLASCO ALVARADO Presidente de la República Oeneral de División EP.

tos Leyes N9. 17810 y N*. 17811, se ha dispuesto para el presente año, la reestructuración de I» programas de rlalldad a c 1^0 de la Dirección de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Que por la brevedad del pliso dispon.o!e y la urgencia de efectuar laa Obras programadas es necesario dictar las normas «Jtle permitan ejecutarlos de inmediato, garantizando los adecuados . procedimientos de selección y construcción.

Xn uso de las facultades de oue está investido; y

Con el voto aprobatorio del Conseja de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.— Facúltase ol Ministerio de Transportes y

^ñora /i* p

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Cuerr* Vice-Almlrante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO. Ministro de Marina

Teniente General FAP ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

OcnerAI de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del anterior O teñera! Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ALFREDO ARR1SUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

Mavor General FAP. E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mavor General FAP. JOR-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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