Ley Nº 17835

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 17835

Autorizan a Economía para la transferencia de partidas para Sanidad de Fuerzas Auxiliares

DECRETO LEY Na. 17835

EL PRESIDENTE D£ LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Oobiemo Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

clón disponen de saldos que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 19* de la Ley No. 17556, Anual del Presupuesto Funcional en vigencia y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y de Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que estA Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que las obras por administración Iniciadas sn el Hospital Cent nú de las Fuer**» Auxiliares, durante el ejercicio presupuesta! de 1968, fueron paralizadas pof no haberse programado en el presente ejercido presupuestad

Que es necesario concluir dichas obras a fin de dotar a loe paciente* de dicho nosocomio de una adecuada atención; para lo cual se requiere la apertura de la partida 2.4 4 — Materiales de Construcción en la Asignación — No. 4;

Que laa partidas 2.4.1 — Alimentas para personas y 2.4.17 — Utiles de Aseo de Ja misma Unidad de Aslgna-

A«íknoción No. 4

He 1a Partida

Ha dado el l>ecreto-i_*y siguiente:

Articulo Unico. — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que efectúe la siguiente apertura y transferencia de partidas en el Pliego (P — Ministerio del Interior Programa IV — Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Auxiliares, Asignación No. 4, del Presupuesto Funcional en vigencia, hasta por la cantidad de Un Millón Ciento Veintisiete MU Boles Oro (3/. 1*127,000,00) Pliego 6’ — Ministerio del Interior, Sub-Piiego I — Administración Oeneral, Programa IV — Sanidad de las Fuerzas Auxiliares.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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