Ley Nº 17831

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 17831

Declaran en estado de Reorganización Corporación de Reconstrucción de lea

DECRETO LEY No. 11831

EL PRESIDENTE DE REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno revolucionario ha dado el decreto - ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de «cuerdo con el Decreto-Ley No. 11063, el Gobierno Revoluciónaiio tiene por finalidad principal alcanzar entre otros objetivos transformar la estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acClón del Gobierno;

Que lá Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea requiere ser reestructurada para que opere con mayor eficiencia;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Articulo 1’.— Declárase en estado de reorganización la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, cesando en sus cargos todos los integrantes del Directorio y del Comité Ejecutivo de la Corporación.

Articulo 2.— Una Comisión que será designada por Resolución Suprema tendrá m su cargo la administración temporal de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, de acuerdo a las atribuciones que fijan el Decreto-Ley No. 14485, la Ley No. 15045 y su respectivo Reglamento.

Articulo 3^.— La Comisión presentará un proyecto de Decreto Ley reestructurando la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea. que deberá supeditarse a los planteamientos que sobre organismos descentralizados contengan la Ley de Bases de la Administración Publica y la Lay de Regionali-

zacion.

Articulo 4a.— La Comisión cesará en sus funciones una vez qua haya sido aprobado el Decreto-Ley de reestruc

turación y designados los integrantes de los organismos directivos de la referida Corporación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO. Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economia y Flnan-

MS.

General de Brigada EP ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educactira. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Mayor Oral. TAP., EDUAR. DO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Teniente Gral. FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Setiembre de

im.

General de División EP JUAN VELASCO ALV ARADO.

Vice-Almirante AP, ENRIQUE CARBONEL CRESPO

Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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