Tipo de Norma: Ley
Número: 17807
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17807Destinan Fondos de Recursos de Balances para el Hospital Regional del Dpto. de Piura
DECRETO LEV No. 17807
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL OOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que. por Ley No. 15474 de 26 de Marzo de 1965 se ha ordenado la construcción, en la ciudad de Ptura, de un Hospital Regional Centro de Salud, con capacidad no menor de 300 camas destinándose, para su ftnanclamiento, el rendimiento, durante 5 años, en el Departamento de Piura, de la Ley No. 13535, aparte de las sumas que el Pondo Nacional de Salud y Bienestar Social destine para el cumplimiento de dicha Ley;
Que, de acuerdo con el dispositivo legal mencionado, el Banco de la Nación viene entregando mensual-mente al Fondo Nacdonal de Salud y Bienestar Social, el producto de dicha recaudación la misma que corre en cuenta especial a-bierta en el referido Bínco;
Que, al darse por el presente Decreto Ley distinto destino a los fondos provenientes de la Ley No. 16474, la obra Hospital Regio.ial Centro de Splud de JPtura se llevará a cabo de acuerdo con la Política del Sector Salud y en consecuencia su financiación tendría que ser considerada en el Presupuesto Funcional de la República, resultando por lo tanto. Innecesario el Articulo 89 de la Ley No. 16726;
En uso de las facultades de que está Investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1 — Destínase los recursos financieros provenientes de la Ley No. 15474, acumulados al 3i de Marzo de 1969, a financiar el Presupuesto del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, con la denominación de "Recursos de Balínce”.
Artículo 2^ — El proyecto Hospital Regional Centro de Salud de Piura, se ejecutará conforme estaba previsto y de acuerdo con los recursos financieros que se asignen en el Presupuesto Funcional de la República.
Artículo 39 — Deróguese el Articulo 89 de lá Ley N9 16726 y todos las leyes y
demás disposiciones que se opongan al presente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Selletn-bi-e de mil novecientos se-senlinueve.
General de División EP.
JUAN VELASCO ALVAIIA-
DO, Presidente de la República
General de División EP. ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP, ENRIQUE CARBONEE CRESPO, Ministro fie Marina.
Teniente Gsneral FAP. ROLANDO GILARDf RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
Mayor Oral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud.
Mayor General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de A-grlcultura y Pesquería Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE. Ministro de Industria
y Comercio.General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones
General de Brigrda EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 9 de Setiembre de 1969.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO
General de División EP. ERNESTO MONTAN VE SANCHEZ
Vice Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO. Teniente General FAP.
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES REU-MUDEZ CERRUTTI.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.