Tipo de Norma: Ley
Número: 17779
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17779Normas para Mejor Control de la Evasión Tributaría
RETO LEY No. 17779
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revoluciona-rio ha dado el Decreto-Ley siguiente:
JBL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, constituyendo uno de los objetivos principales del Gobierno la moralización de los diversos campos de la actividad nacional, el establecimiento pleno dei principio de autoridad, el respeto a la ley j el imperio de la justicia;
Que, con el objeto de controlar la evásión tributarla se ha creado la Dirección General de Inteligencia Tributaria (D.G.I.T.) según lo prescribe el Articulo 16’ del Decreto-Ley No. 17521 “Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada por Decreto-Ley No. 17703, como organismo de Apoyo dei Ministerio de Economía y Finanzas, con las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo No. WT5-69-HA de 28 de Mayo de 1969, Reglamento Orgánico de 1* citada Dirección General:
Que, la Dirección citada ha visto, en la práctica, limita da su acción debido a la lentitud y morosidad del trámite administrativo en el que so halla comprendida, por la Ley N* 16043 "Código Tributario habiendo surgido la necesidad de dictar normas conducentes a alcanzar una mayor efectividad y prontitud en los resultados de sus acciones, tal como lo exige el cumplimiento de sus objetivos;
Que, como uno de los medios destinados a conseguir esta efectividad, se ha considerado la necesidad de aplicar las respectivas disposiciones o medidas precautelabas y de ejecución preceptuadas en el Decreto-Ley No. 17355 para los casos de evación tributarla en la que intervenga la referida Dirección General;
Que, como otro medio deconseguir efectividad en la recaudación, y en la acción moralizadora, la referida Dirección General debe asumir las funciones y atribuciones de los organismos administradores de tributos, y eliminar asi la duplicidad de esfuerzos en los casos que Investigue;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1». Sustituyese el texto del Articulo 55* del Código Tributario por el siguiente :
"Artículo 55* — La Dirección General de Inteligencia Tributaria es el Organismo competente para controlar la evasión tributaria, con a-tribuciones y funciones de las entidades administrativas del tributo, en cuanto se relacione únicamente con los fines que cumple, y con los caso» que investigue".
Articulo 2*. — La citad» Dirección General con las facultades otorgadas por el Artículo anterior y actuando en Primera Instancia, podrá solicitar directamente al Jüez Coactivo competente, la aplicación de los apremios contemplados en el Código de Procedimientos Civiles, y la» medidas precautelabas especificadas en el Decreto-Ley No. 17355, hasta que dicha Dirección General, establezca la liquidación definitiva de los impuestos a pagarse por el infractor.
Artículo 3*. — Los contribuyentes que reclamen o soliciten reconsideración de las acotaciones o liquidaciones notificadas por la Dirección General de Inteligencia Tributaria harán valer su derecho ante ésta dentro del término de 15 dias computado a partir de la fecha*de notificación, previo pago acreditado del impuesto correspondiente a la parte cuya acotación no impugna y adjuntando las pruebas que fundamente su derecho.
Articulo 4*. — El Contribuyente podrá apelar ante los Tribunales Fiscal o de A-duanas de lo resuelto en Primera Instancia por la Dirección General, dentro del término de 8 días de la recepción de la notificación.
Articulo 5*. — Los Tribunales Fiscal o de Aduanas resolverán dentro del término de 30 dias, bajo responsabilidad. la apelación de las Resoluciones recurridas de acuerdo al procedimiento prescrito en el Código Tributario.
Articulo 6*. — Las acotaciones y liquidaciones que queden consentidas o ejecutoriadas, serán remitidas por la Dirección General de Inteligencia Tributaria al Banco de la Nación, para que eje
cute la cobranza y, si hubiere lugar inicie acción coactiva.
Artículo 7*. — Terminada la cobranza' de acción coactiva por el Banco de la Nación, la Dirección General de Inteligencia Tributaria pondrá en conocimiento del Organismo Administrativo del Tributo interesado, la recaudación efectuada, con la do-cumentáción necesaria, para los fines de control y registro.
Articulo 8*. — El contribuyente que no esté conforme con las Resolucionés de los Tribunales Fiscal o de Aduanas podrá hacer valer su derecho ante el Poder Judicial, conforme lo prescribe el Titulo II del Libro III del Código Tributario.
Artículo 9*. — Los organismos administrativos del Tributo darán preferente atención a toda consulta o gestión que efectúe la Dirección General de Inteligencia Tributaria para dar cumplimiento al presente Decreto-Ley.
Artículo JO*. — Derógase 0 modifiqúese, en su caso, todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve d|as del mes de Agosto de mil novecientos sesentlnueve.
General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
General de Brigada EJ» ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
General de Brigada EJP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P. ALFREDO ARR1SUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.