Tipo de Norma: Ley
Número: 17766
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17766Crean las siguientes piaras en el Pliego de Agricultura
DECRETO LEY N* 17768
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N’ 17732 se creó el Comité de Su-pervigilancia de las Negociaciones intervenidas en la aplicación de la Ley de Reforma Agraria N 17716; el mismo que contará con una Secretaría Ejecutiva que funcionará en la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Pesquería;
Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Ley, es necesario según lo establecido por el Articulo 979 de la Ley N 14818 Orgánica dei Presupuesto Funcional, crear las plazas para el personal de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Supervigilancia de las Negociaciones intervenidas, con cargo a la ampliación presu-puestal aprobada por Decreto Ley N 17735;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley si-gu.ente:
Artículo 19 — Autorizase en el Pliego de Agricultura y Pesquería, la creación de las siguí;ntes plazas para el personal de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Super-vlgilancia de las Negociaciones Intervenidas, según lo dispuesto en el Decreto Ley N 17732 y con cargo a la ampliación presupuesta! autorizada por Decreto Ley N9 17735;
PLIEGO 15: AGRICULTURA Y PESQUERIA.
SUB-PLIEGO II: Direcciones Generales Técnicas.
Programa VII: Transformación de la Estructura de la Tenencia de la Tierra Rústica y Asentamiento Rural.
Unidad Ejecutora: Dirección General de Reforma A-graria y Asentamiento Rural.
Unidad de Asignación N9 8,
PERSONAL PERMANENTE.
.. Secretaria Ejecutiva del Comité de Supervi.»Ham*ia de las Negociaciones Intervenidas: F.C. (3) C/UJ 8/. 11.225.00 PC _ 8,225.00
Oficial 1 (2)
Articulo 2— El personal que' ocupe las- plazos que *®
crean por el Articulo anterior, percibirá las bonificaciones de Especialización, Dedicación Exclusiva y demás.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos sesenttnueve.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República .
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente de] Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación .
Mayor General FAP, E* DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
Mayor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
Contralmirante AP JORGE CAMINO DE LA TORRE. Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Agosto de 1069.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-1)0.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vlce-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, réntente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES KEKMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.