Tipo de Norma: Ley
Número: 17749
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17749Realización del Proyecto Experimental de PREVI Proseguirá Ministerio de Vivienda
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DECRETO LEV No. 17749
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por D. S. No. 167-68-H. CM de 24 de Mayo de 1968, se declaró de preferente Interés nacional la eje. cución del Proyecto Experimental de Vivienda (PREVI)., & realizarse por el Supremo Gobierno por Intermedio del Banco de la Vi. vienda del Perú, con la cooperación «te las Naciones Unidas.
Que, el Gobierno del Pe-rú, las Naciones Unidas, en calidad de organismo participante y de ejecución, y el Pondo Especial de las Naciones Unicas, suscribieron con fecha 27 de Junio de 1968. el Plan de Operaciones, para la realización del Proyecto a que se refiere el considerando ante, rior.
Que, por el Art. 3.17 del Plan de Operaciones, se designó, al Presidente del Ban. co de la Vivienda del Perú representante del Gobierno del Perú para todos los e-fectos del Proyecto, y por el Art. 29 del D.S. No. 346 de 16 de Agosto de 1968, dictado dentro de las facultades extraordinarias de la Ley 17044, se corrobora esa designación.
Que, posteriormente se dictó la Ley Orgánica, del Sector Vivienda No. 17528 ■que dispone en su Art. 6’ que “el Ministerio de Vi-vienda es el Organismo central del Sector Vivienda”. Es necesario, en consecuen. cia, que por intermedio del Ministerio de Vivienda se realice el Proyecto Experimental de Vivienda (PREVI),. y, que el Titular del Portafolio, asuma la representación del Gobierno, en el mismo.
Que, es necesario, tam. btén, renovar la integración de la Comisión Coordinadora ti que se refiere el DJ3. No. 167-68-H.C., de 24 de Mavo de 1968. y di Art. 3.20 del Plan de Operaciones de 27
de Junio de 1958, ajustándola a la actual Organización Administrativa.
En uso de las facultades de aue está investido, y
Con é! voto aprobatorio del Concejo de Ministros,
Ha dado «i Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1*.— La realización dél Proyecto Experi-mental de Vivienda (PREVI). proseguirá por intermedio del Ministerio de Vivienda, en sustitución del Banoo de la Vivienda del Perú, designándose como representante del Gobierno po. ra todos los efectos de *ese Proyecto al Ministerio de Vivienda.
Articulo 2*.— El Ministerio de Vivienda podrá encargar al Banco de la Vivienda y a cualquier otra entidad del Sector Público, las operaciones que viera por conveniente para el mejor desarrollo del Proyecto Experimental de Vivienda (PREVI).
Artículo 3*.— Todos loa documentos o contratos re. lacio nados con el Proyecto Experimental de Vivienda (PREVI), que haya suscrito el Banco de la Vivienda y/o el Presidente de «u Directorio, se tendrán como suscritos por el Ministerio de Vivienda y/o por el Ministro de Vivienda, en au caco.
Artículo 4*.— La Comisión Coordinadora a que se re. fiere el D. S. No. 167-68-H.C. de 24 de Mayo de 1968 y lo claúsula 3.20 del Plan de Operaciones de 27 de Junio de 1968, quedará inte, grada por loe representantes de loe Organismos alguien, tes:
El Presidente del Directorio del Bando de la Vivienda del Perú, quien la presidirá.
Dos representantes del Ministerio de Vivienda.
Un representante del Di, rectorio del Banco de la Vi, vienda del Perú.
Tres representantes de la Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado, dos de los cuales serán designados por el Consejo Directivo y el tercero que será el Jefe del Departamento de Arquitectura de dicho Or. gcnismo.
Un representante del Ins. tituto Nacional de Planifi, cación.
Además, serán miembros de la Comisión Coordinadora, con voz pero sin voto, el Director Nacional del Proyecto, el Director nombrado por las Naciones Unidas y el representante residente del Programa de las Nació, nes Unidas para «1 Desarro, lio (PNUD.)
Articulo 5^.— Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Go. biemo en Lima, a los vein. ti dos dias de] mes de Julio de mil novecientos sesenti-nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.