Ley Nº 17746

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 17746

APRUEBAN CONCLUSIONES DE COMISION NOMBRADA POR D. L. N* 17367 DE ENTIDADES FAVORECIDAS POR LEVES Nos.

16078. 16203 ¥ 17050

DECRETO-LEY N* 17746 CONSIDERANDO:

Que, las entidades beneficiadas por las Leyes Nos;! 16G7ji, 16208 y 17050, han cumplido con presentar dentro del plazo .señalado en el Art, 49 del Qecreto-Ley N* I7367rla documentación de sus aueuaos y compromisos a la fecha.del mencionado Decreto-Ley;

Que, la Comisión (loalunada en el Arl» 3^ del Decieto-Ley Nc 173G7, ha emitido su informe de fecha 27-2-69, en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo articulo, ha establecido los adeudos y compromisos adquiridos por las entidades beneficiadas per las Leyes Nos. 16078, 1G208, y 17050:

Que, es necesario proceder a dictar las disposiciones relativas al reconocimiento y forma de la posterior cancelación de ios adeudos y compromisos, depurados y establecidos por dicha Comisión;

En uso de las facultades de que está investido:. y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha. dado el Decreto-Ley siguiente:

Art, 1“— Apruébase las conclusiones del informo de la Comisión designada por el Art 3 del Decreto-Ley N9 17367, sobre los adeudos y compromisos de lns entidades beneficiadas por las Leyes Ncs. 18078, 16208 y 17050

Art. 29— Reconócese como deuda del Estado el total de trenticuatro millones ciento treinticuatro mil cuatro soles ero y setentisle-te'centavos (S/. 34*134,004.77), como importe de los adeudos y compromisos pendientes de pago de las entidades beneficiadas por Jas Leyes Nos. 16078, 16208 y 17050. en la siguiente forma:

A las entidades beneficiadas por las Le\.3 Nos. 1G078 y 17050; i veintidós millcnes doscientos veintidós mil ochocientos diecinueve soles oro y setentisiete ctvs. fS/. 32*222,819,77), de los cuales corresponden a deuda al Banco de La Nación S/. 28*472,819.77, S/. 3*000,000.00 a deuda a acreedores directos y S/. 750,000.00 deuda a favor del Gobernó; y, ni Comité Central Pro-Restauración de Chan-Clmn (Ley 16208), S/. 1*911,185.00.

Art. S*— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas parn efectuar los pagos respectivos mediante libramientos girados con cargo a la Partida N9 8.3 (Sellos Postales)

del Título de Ingresos del Gobierno Central

en la siguiente forma:

A les representantes legales de dichas entidades 8/. 3*000,000.00 y al Comité Central Pro-Restauración Chan-Chnn S/. 1*911.185.00.

Art.'49— Autorízase ni Ministerio de Economía y Finanzas n girar un libramiento con cargo a la Partida N9 8.3 (Sellos Postales) a la orden de los representantes legales de las entidades de periodistas por S/. 750,000.00 y, simultáneamente, una factura de ingresos a la Partida N 3.2 (Alcabala de Enajenaciones y Registro) por igual cantidad.

Art.. 5*)— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir un Convenio con el banco la Nación para los efectos del pago de loe saldos del crédito otorgado a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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