Ley Nº 17736

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 17736

Pública de 2 Partidas

Transfieran como Aporte a la Empresa Servicios Agropecuarios y Pesqueros a

DECRETO LEY No. 177S6 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

E! Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

KL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

necesario dotar a la Empresa Pública de Servicio xs y Pesqueros (EPSAP) de ios recursos indispon hacer posible su funciona miento durante el pre

«ente año.

En uso de las facultades de que está investido; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9 — Transfiérese como aporte a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros (EPSAP) la suma de S/. 21*853,044.21 provenientes de los menores gastos y mayores ingresos obtenidos por el fenecido Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) al término de su Ejercicio Económico de 2988.

Asimismo, transfiérase la suma de SA 28*210,520.28, que constituyen saldos presupuéstales de 1968 del ex-Plan Nacional para la Estabilización del Precio de los Alimentos, a que se refiere el Decreto Supremo N9 127-68-AG, el 26 de Julio de 1968, que administraba la ex-Corporación Nacional de Comercialización Agraria y que no fueron presupuestados para 1969 en la Unidad de Asignación N9 6 del Sub-Pliego 2 del Programa N9 5 del Pliego del Ministerio de Agricultura y Pesquería de 1969.

Artículo 2* — Transfiérase a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros (EPSAP) el monto de SA 188*246,600.00, correspondientes a las siguientes Partidas consignadas en el Presupuesto de la Unidad de Asignación N9 0 Dirección General de Comercialización del Pliego N9 15, Agricultura y Pesquería, para el Ejercicio Fiscal de 1969.

MONTO

DE LA PARTIDA 1.0.0. Remuneraciones Personales

1.1.3. Remuneración del Personal Contratado ..................... SA 585,000.00

1.3.5. Por Servidos Excepcionales ... ... ^ 45,000.00

2.0.0. Bienes y Servicios no Personales

2A.2,

22.1.22.2.

23.4.

2.4.1.

2.4.6.

Comisiones fuer* .del lugar de trabajo ............ ............

Movilidad local ... ... .........

Fletes y Acarreos............ ...

Seguros de Transporte.........

Comunicaciones ... ... ... ... ...

tf

9*

Alimentos para Personas ... ... ... Combustibles, Carburantes y Lubricantes .......................

II

1*070,000.00

42.400.00

19.000. 00

13.600.00

35.500.00

77.000. 00

9,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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