Tipo de Norma: Ley
Número: 1771
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01771JLE¥ i\.° 1771
Estudios definitivos del ferrocarril de Chimbóte y autorizaciones pertinentes
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que mande practicar los estudios definitivos del ferrocarril de Chimbóte, desde el kilómetro 104 hasta Recuay. Terminados éstos podrá con. tratar á firme, con licitación ó sin ella, con personas ó empresas solventes y de reconocida responsabilidad, la construc-ción del tramo de línea férrea entre los indicados puntos.
Artículo 2.°—Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para adquirir, expropiar, transigir y, en suma, para ajustar todos los convenios necesarios tendentes á la readquisición por el Estado, de la totalidad del ferrocarril á Chimbóte.
Artículo 3,°—Autorízase también al Poder Ejecutivo para que mande practicar los estudios de la prolongación del mencionado ferrocarril, de Recuay á la ciudad de Huánuco, con cargo á la partida 7087, del presupuesto general de la República.
Artículo 4,°—El Poder Ejecutivo no podrá otorgar la propiedad de la línea ó perpetuidad,
Artículo 5.°—El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso, oportunamente, del uso que haga de la presente autorización.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos doce. — Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.— Pedro Rojas Loayza, Secretario del Senado.—Arturo Rubioi Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí-miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Billinghurst.—F, Málaga San-tolalla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.