Tipo de Norma: Ley
Número: 17688
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17688MODIFICAN EL ART. 54 DE LEY DEL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO
DECRETO-LEY N° 17G88
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 54 de la Ley Orgánica del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, se exonera a los pequeños agricultores del
requisito de inscripción de la prenda en los
Registios Públicos;
Que es conveniente hacer extensivo tal beneficio a los medianos agricultores, con el fin de agilizar los trámites para la obtención de los préstamos que solicitan al Banco Agropecuario este amplio sector de agricultura; Que es aspecto fundamental de la política
del Gobierno Revolucionario prestar apoyo
estatal a. la agricultura y en especial a los pequeños y medianos agricultores;
De acuerdo a lo informado por el Banco de Fomento Agropecuario del Perú:
En uso de las facultades de que está jn-vestiao; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Modifícase el Art. 54° de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, aprobada por Decreto Supremo Nü 355-68-HC, de fecha 16 de Agosto cíe 1&G8, dictado en uso de las facultades extraordinarias concedidas per la Ley N° 17044, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 54"— La prenda agrícola constituida por contrato o letra agraria, se inscribirá en los Registros Públicos, salvo la que corresponda a la pequeña y mediana agricultura, que no requerirá inscripción”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos sesentinueve.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de Junio de 1969 General de División EP. Juan Velasco Al-varado.
General de División EP. Ernesto Montagne
Sánchez.
Vice-Almirante AP. Alfonso Navarro Romero.
Rolando Gilardi
José
ena vides
Teniente General FAP. Rodríguez.
General de Brigada EP. Benavides.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.