Tipo de Norma: Ley
Número: 17684
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17684Agricultura Fijará los Precios de los Artículos Alimenticios
DECRETO LEY No. 17G84
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es propósito do! Ga. bienio Revolucionarlo promover a superiores niveles de vida, compatibles con la dignidad de la persona humana, a los sectores menos favorecidos de la población:
Que una de las formas pa* in. lograr este propósito es abaratar las subsistencias: per o a pesar del apoyo qut proporciona el Estado a la comercialización de loa alimentos, se vleno observando un alza desmedida de sus precios, que Impide a la colectividad satisfacer sus necesidades alimenticias en base a sus posibilidades económicas con detrimento do su salud;
Que de conformidad cop el Articulo 40’ de la Constitución del Estado, en clr-constancias extraordinarias de necesidad socl’l, se puede dictar leyes tendientes a abaratar lns subsistencias para lo cual es necesario determinar los artículos que «on básicos para la nllmen tación, así como sus precios correspondientes:
En uso de lns facultades de que está Investido; y
Con el voto o probatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto—Ley siguiente:
Artículo 1’.— Deció re se artículos básicos para la alimentación con precios sujetos bajo control a los siguientes:
— Carnes:
— Pescado;
— Menestras;
— Papos; y
■— Pan.
Articulo 2’.— Encomiéndase al Ministerio de Apicultura y Pesquería, a fijar por Resolución Supremo los precios do los artículos nlt-mentidos básicos mncl anados, estableciendo la primera regulación dentro del término de odio días computados a partir de la promulgación del presente Decreto —Ley.
Articulo 3’.— Fncúltn.se oí Mlnlsteilo de Agricultura y Pesquería, para Importar a-quclloe nrt'c.’los alimenticios básicos, cuando las necesidades de consumo y la esta» bpt—-»ón do precios lo requiera.
Articulo 4’.— Derógase o déjase en suspenso, en su coso, las dlsooslclones legales y reglamentarlas que se opongan al presente De-creto—T.ey.
Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los seis días de! mes de Junio de mil novecientos scsentalnue. ve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República
General de División EP„ ERNESTO MONTAGNK SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
VJce-Almlrante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP* ROLANDO GILARDK RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,
General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado d« la Cartera da TYnbaJo
General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General do Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda.
General do Brigada EP., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educar'ón.
Mayor Gcncrnl FAP., E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.