Ley Nº 17668

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 17668

Beneficencia ampliará Centro de Salud en la Ciudad de Iquitos

DECRETO LEY N* 17668

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo hn dndo el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N 13843 establece en su artículo Io que el 40% del producto de los Impuestos creados por las Leyes Nos. 2275 y 8532 y los saldos disponibles serán destinados a las obras sociales de la Sociedad de Beneficencia Publica de Iquitos;

Que el articulo 3 de la trucclón de un Pabellón de Psiquiatría en dicho Centro de Salud, obra que queda diferida al momento en que hayan los fondos requeridos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos sesentlnueve.

General de División. EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP„ ERNESTO RIONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Minie-tro de Guerra,

Více-Almirnnte AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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