Ley Nº 17666

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 17666

prorrogan plazo por 30 piar art.

A FAVOR DE UNIVERSIDADES

DECRETO-LEY N" 17666

Considerando:

Que el Decreto-Ley N 17437. Orgánica de la Universidad Peruana dispone en su art. 15P’

que cada Rector procederá a nombrar una Co misión de Reorganización, la que bajo su presidencia asumirá las atribuciones del Consejo Ejecutivo de la Universidad, prescritas en el art. 449 de dicha Ley, durante el proceso de transición a la nueva organización;

Que las Comisiones mencionadas en el con siderando precedente, en cumplimiento del citado artículo 151p están procediendo a la reestructuración de sus respectivas Universidades de acuerdo a las prescripciones de la nueva Ley Orgánica de la Universidad Perua na, sin que hasta la lecha hayan concluido con su labor, lo que impide a dichos centros de estudios cumplir con sus obligaciones de carácter presupuestario;

Que el art. 1(P <lel Decreto-Ley N9 17556, Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1969, prescribe que las entidades del Subsector Público Independiente remitirán por intermedio del Ministerio del Sector sus presupuestos en un plazo máximo de sesenta días a partir del 28 de Marzo de 1969, fecha de promulgación de la referida Ley Anual del

Presupuesto;

Que el Consejo Nacional de la Universidad Peruana, como máximo organismo de dirección del sistema de la Universidad Peruana del Subsector Público Independiente, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el considerando precedente;

Que la-demora de las Universidades Estatales en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto no permitirá al mencionado Consejo, cumplir con la remisión de su pliego presupuestario en el plazo señalado en el Decreto-Ley Anual de Presupuesto Funcional. de la República dando lugar a no

poder hacer efectiva la percepción de los fon

dos que les corresponden a dichos organismos lo que es necesario evitar;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. único.—Prorrógase por 30 días el piar a que se- refiere el artículo 109 de la Ley A-nual de Presupuesto Funcional de la Repúbli. ca para 1969 aprobado por Decrétp-Ley N9 17556, en favor de las Universidades.

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 27 de Mayo de 1969.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Oral, de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Vicealmirante AP. Alfonso Navarro Romero. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Gral. de Brig.

dez Cerrutti. Gral. de Brig.

EP. Francisco Morales Bermú-

EP. Alfredo Arrisueño Cornejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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