Tipo de Norma: Ley
Número: 17664
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17664SOBRETASA A IMPORTACION DE PRODUCTOS NO INDISPENSABLES SERA LIQUIDADAS POR ADUANAS
DECRETO-LEY N 17664
Considerando:
Que por Decreto Supremo N° 202-68-UC, de 24 de Junio de 1968. se estableció la sobretasa de 10 por ciento a la importación de productos no indispensables, la que ha sido prorrogada por Decreto-Ley N 17234;
Que la citada sobre-tasa es exigible a todas las importaciones de productos no indispensables, que no están comprendidos en las excepciones que taxativamente enumera el artículo 19° del referido Decreto Supremo;
Que, en la práctica, por la mecánica establecida para el cobro de la sobre-tasa en cues tión, el gravamen no es satisfecho por todos los obligados dado que, en virtud de lo dispuesto por el Art. 21 del mencionado Decreto Supremo, ella se hace efectiva por el Banco Central de Reserva del Perú en el momento de autorizar el pago de las importaciones con certificados de moneda extranjera;
Que en consecuencia, es necesario modificar el procedimiento de cobranza, encomendando dicha función a las Aduanas de la República, con el fin de hacer efectiva la sobre -tasa al momento que se satisfacen los demás derechos de Aduana.
Que al asumir las Aduanas de la República la cobranza de la sobre-tasa, no procede mantener la disposición contenida en el artículo 20° del referido Decreto Supremo, que hace extensiva la aplicación de la sobre-tasa a las deudas contraídas o por contraerse, por concepto de las importaciones a élla a-fcetas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Tía dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1—La sobre-tasa a la importación de productos no indispensables, creada por el ar-t'cúlo 18" del Decreto N 202-68-HC., de 24 de Junio de 1968, prorrogada su aplicación por Decreto-Lev N 17234, de 26 de Noviembre del mismo año, será liquidada por lás Aduanas de la República conjuntamente con los demás de pochos que correspondan, y hecha efectiva al momento del pago de la Póliza.
Art. 2—Deróganse los artículos 20 y 21 del Decreto Supremo N 202-68-IiC y demás disposiciones que se oponen al présente Decreto Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 27 de Mayo de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Vclascú Alvarad».
Gral. de Div. EP. Ernesto Montagnc Sánchez.
Vicealmirante AP. Alfonso Navarro Romero.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.
Gral. de Brig. EP. Francisco Morales Brrmú-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.