Ley Nº 17656

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 17656

Norman Impuestos para Timbres que están afectas las ventas de bienes o servicios al Estado

DECRETO LEY N* I765«

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley «i-fulente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad el impuesto a las ventas o servicios prestados al Estado se cancela mediante el Registro de Ventas en la oportunidad en

del Sector Público Nacional que hayan comprado el blc*a o servicio.

DnclS en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de Mayo de mil novecientos sesentlnueve.

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAQNK SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almlrante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LARD1 RO-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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