Tipo de Norma: Ley
Número: 17653
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17653DECRETO-LEY N° 17653 Considerando:
Que es preciso establecer la correcta coordinación de los organismos descentralizados multisectoriales con el Gobierno Central, míen tras se dicte 1a. legislación pertinente tal como lo establece el Decreto-Ley N* 17532 y de conformidad con los lineamientos de la reforma administrativa;
Que esta coordinación debe evitar la disper sión y deficiente utilización de esfuerzos humanos y recursos financieros disponibles, a través de la sujeción de las inversiones y actividades de los organismos descentralizados, a los programas nacionales sectoriales dentro de las directivas de desarrollo nacional;
Que en tanto se dicte la ley orgánica de re gionalización y organismos descentralizados, es ta coordinación debe efectuarse utilizando la estructura de los mecanismos existentes con las modificaciones que sea necesario introducir para el mejor cumplimiento de sus funciones;
Que el Consejo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico debidamente reestructurado puede constituir el organismo muí
tisectorial de nivel .nacional encargado de las
tareas de coordinación, asesoramiento y su-pervisión tintes señaladas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. r— Mientras se dicte la nueva ley de regionalizaoión y organismos descentralizados el Conseje Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico queda encargado de coordinar, asesorar y supervisar a las Corporaciones Departamentales de Desarrollo y Juntas de Obras Públicas creadas por 'Leyes Especíales, en su funcionamiento y en la progia inación y aplicación de sus Presupuestos de Inversión, de conformidad con los lineamientos de la planificación nacional;
-txl’L. Ü —En los Presupuestos de Inversiones
wque se aprueben, deberá darse preferencia a les compromisos de pagos financieros y la ter minación de las obras ya iniciadas. Antes de
comenzar nuevas obras, sus proyóptos deberán ser remitidos por el Fondo Nacional de Desarrollo Económico a les Ministerios, sectoriali-zados para que indiquen su aprobación u observaciones en el término máximo de 30 días.
Art. 3—Los giros de las asignaciones presupuéstales de las Junta creadas por leyes es pedales y Corporaciones Departamentales, se tramitarán por intermedio del Fondo Nacional de Desarrollo Económico ante el Ministerio de Hacienda, para su abono a la orden de cada entidad.
Art. 4-—Ei Consejo Superior del Fondo Na cional de Desarrollo Económico, quedará integrado en la siguiente forma:
Presidente: Un Representante del Poder E*
jecutivo propuesto por el Primer Ministro. Ocho Delegados del Gobierno Central: De
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los Ministerios Sectorializados de Educación Agricultura, Transportes y Comunicaciones Vivienda, Industria y Comercio, Salud, Energía y Minas y del Instituto Nacional de Pía nificación, entre los que se elegirá un Vice
presidente .
Cuatro Delegados Regionales: Renreseptan-tes de las Juntas y Corporaciones de las Regiones Norte, Sur, Centro y Oriente, elegidos por las Juntas y Corporaciones Departamentales de cada Región.
Art. 5—Durante el presente ejercicio, el Consejo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, coordinará con los Ministerios Sectorializados la transferencia de las obras de ejecución departamental, cuya magnitud e influencia en la infraestructura del desarrollo lo justifiquen, así pomo del personal técnico y administrativo que sea factible transferir para continuar con sus ejecución.
Art.- 6—El Consejo Superior del Fondo Na cional de Desarrollo Económico, debidamente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.