Ley Nº 17649

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 17649

Transferencias de Partidas en Gobierno Central de 1968

DECRETO LEY No. 17649 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que h,an resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1.2.16 "Primas”, del Sub-Pliego I — Dirección y Administración General, Programa IX — Tesoro Público, Asignación No. 9, 4.1.2 "Al Seguro Social del Empleado”, 4.1.3 "Al Seguro Social Obrero” y 4.2,4 "Subsidios familiares”, del Sub-Pliego IV — Administración de Puertos, Programa II — Administración Portuaria de Salaverry, Asignación No 20, del Pliego de Hacienda y Comercio, del. Presupuesto Funcional del Gobierno. Central de 1968, en liquidación;

Que en cambio las partidas Nos. 1.1.1, 1.2.9, 2.7.6,

2.8.3 y 4.2.7, de las mismas Unidades de Asignación, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados ;

Que es procedente la transferencia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los incisos T y 49 del Artículo 52’ de la Ley No. 14616; Orgánica del Presupuesto Funcional de la República e inciso 3 del Artículo'69 da la Ley No. 16960, y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades de. que está, investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:*

Articulo Unico. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional de Gobierno Central de 1966, en liquidación, basta por la suma de OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SOLES ORO <S, o. 802,900.00):

SUB-PLIEGO I — DIRECCION Y ADMINISTRACION

GENERAL

PROGRAMA IX — TESORO PUBLICO ASIGNACION No. 9

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAKADO, Presidente de la República

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN. CIIEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Vice—Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO,

Ministro de Marina

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

General de Brigada EP. ARMANDO ARTO LA AZCA-RATtT, Ministro del Interior

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA. RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura y Pesquería

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA cárdenas, Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO solari, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Mi. nistro de Vivienda

POR TANTO:

Mando se publique J cumpla Lima, 29 de Abril de 1969.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Vice—Almirante AP, ALFONSO NAVARRO ROMERO Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER» MUDEZ CERKUTTt

De las Partidas:

1.1.1 — Haberes básicos del personal permanente, .........S/. 504,000.00

1.2.9 —• Bonificación por costo de vida........ % 71,000.00

A la Partida:

1.2.16 — Primas,...............................

SUB-PLIEGO IV — ADMINISTRACION DE PUERTO& PROGRAMA II — ADMINISTRACION PORTUARIA DE

SALAVERRY

ASIGNACION No. 20

De las Partidas:

2.7.6 — Primas de Seguros no

Personales . ......S/. 128,300.00

2.8.3 — Impresos y formularios, ............ „ 19,600.00

'4.2.7 — Otras transferencias * 80,000.00

A las Partidas:

4.1.2 — Al Seguro Social del

Empleado........ 8/. 137,900.00

4.1.3 — Al Seguro Social O-

brero,........... „ 20,000.00

4.2.4 — Subsidios familiares * 70,000.00

TOTALES:

S/. 802,900.00 S/. 802.000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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