Ley Nº 17644

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 17644

Transferencia de Partidas en Pliego de Gobierno y Policía

DECRETO LEV N* 17644 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley «1

guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 2.1.3, 2.3.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.10, 2.4.12, 2.4.13, 2.4.14, 2.4.15, 2.5.1, 2.5.4, 2.5.8, 2.5.14, 2.6.2, 2.7.1, 2.7.2, 2.7.3, 2.7.4, 2.8.3, 2.10,3, 2.10.6 y 2.11.0, del.Pliego de Gobierno y Policía, Sub-Piiego II — Orden Público y Social, Programa III — Policía de Investigaciones del Perú, Asignación N 9, dsl Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968. en liquidación ;

Que en cambio la partida N 1.1,1, de la misma Unidad de Asignación, dispone de saldo de libre aplicación que no va a

ser utilizado;

Que es procedente la transferencia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 49 del Artículo 52# de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N 14816, y lo informado por la Contraloria General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación, hasta por la suma de Cinco Millones de Soles Oro (S/. B’OOO.OOO.OO):

SOB*ILic.uü II — Orden Público y Social

PROGRAMA III — Policía de Investigaciones del Perú ASIGNACION N* 9 —

J>e la Partida:

s/.

6*000,000.00

9/.

100,000.00

ft

100,000.00

u

840,000.00

60,000.00

50,000.00

H

20,000.00

60,000.00

H

20,000.00

»

50,000.00

1.1.1 Haberes básicos del personal permanente ...................... .. ...

A las Partidas:

2.1.3 Traslados ................ ... ...

2.3.2 Consumo de fuerza eléctrica...... ...

2.4.3 Vestuario ... ................. ...

2.4.4 Materiales de construcción ..........

2,4.10 Utiles de escritorio ... ......... ...

2.4.12 Utiles de enseñanza ............ ...

2.4.13 Empastes y encuadernación.........

2.4.14 Vajilla y servicios de cocina y comedor

2.4.15 Ropa de cama...................



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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