Ley Nº 1763

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Número: 1763


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 01763

LEY \r 1763

Conclusión del local de la Academia de Medicina de Lima y Observatorio Unántic

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}7 siguiente:

Artículo 2.°—La expresada cantidad se entregará á la Academia referida en el curso del primer al segundo trimestre del año citado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos doce.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Sai.azar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.— Aníbal Fernández Dávila, Pro-Secretario del Senado.— Arturo Rubio, Diputado Secretario.

El Congreso de la República Peruana.

Al Excmo.Sr. Presidente delaRepública.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República para 1913, la suma de dos mil libras oro, con el fin de invertirlas en concluirla construcción del local de propiedad de la Academia Nacional de Medicina de Lima, y del Observatorio Meteorológico Unánue.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos doce. —Guillermo E. Billinghurst.— B. F. Malóonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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