Ley Nº 17622

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17622

Tipo de Norma: Ley

Número: 17622


Visualización de la norma: Ley 17622



Descargar Ley 17622 en PDF -

documento PDF

 17622

Hacienda hará transferencia Partidas en Gbno. y Policía

DECRETO LEY No. 17AÍ2 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que lia resultado insuficiente la suma asignada a la Partida N’ 4. 1. 3 "Al 8eguro Social Obrero”, del Pliego de Gobierno y Policía, Sub—Pliego I — Dirección y Admlnls. traclón Superloy, Programa V — Diario Oficial "El Pe. ruano". Asignación N« 5, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 196B. en liquidación;

Ine PnrU/loe M/VC i O 9 A O A tí 4 9 R

V(U(; vu VUIAIMIV AUO «k WA v«v*WO VW* # f M| • * • • J J* «#«•%* ,

de la misma Unidad de Asignación, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

Que es procedente la transferencia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del Articulo 62° de la Ley No. 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República e Inciso 3’ del Articulo 6 de la Ley N’ 16960, y lo Informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contralorla General de la República;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo Unico, — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en íiqui. dación, hasta por la suma de Veintitrés Mil Soles Oro <s/. 23,ooo.oo):

Sub—Pliego I — Dirección y Administración Superior Programa V — Diario Oficial "El Peruano"

Asignación N4 S De las Parllda-a:

4.2 3 — Indemnizaciones........... S/. 2,000.00

4,2.4 — Subsidios fin millares .. .. .. » 11,000.00 4.2.6 — Sepelio y luto, .. ,,...... .. * 10,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos