Tipo de Norma: Ley
Número: 17614
documento PDF
17614Hacienda hará transferencia de Partidas en Justicia y Culto
DECRETO LEY N* 17614 EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gob.erno Revolucionario ha. darlo el Decreto-Ley ai. guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que ha resultado Insuficiente la suma asignada a la Par. Wda Xo 4.6.0. "Créditos devengados y reconocidos por transferencias*. del Pliego de Justicia y Cuito, Sub-Pliego Unico — Dirección y Admihistración General, Programa III — Administración del Ramo. Asignación N’ 3, del Presupuesto Fun-aional del Gobierno Central de 1968, en liquidación:
Que en cambio la Partida N° 42.5 — "Sepelio y luto", de la misma Unidad de Asignación, dispone de saldo de n.
L..A ....__... - ... ■. al iiu J..
wtr ttptK.uii/ti que nu va » yn uuu¿uuur
Que es procedente la transferencia solicitada de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4o del Articulo 52 de la Ley N° 14816. Orgánica del Presupuesto Funcional de la República e inciso 3 del Articulo 6o de la Ley No 16960, y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y kt Gontraloria General de la República;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, de!. Presupuesto Funcional dei Gobierno Central de 1968. en liquidación.1 hasta por la suma de Trescientos MU Soles Oro (S/. 300,000,00).
Sob-Pliego Unico — l)kw<wi j Administración General.
Programa III — Administra «ten cM iUm»
ASIGNACION N* J De la Partid»:
3W.OUO.OO
4 2.5 —Sepelio y. Luóo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.