Ley Nº 17612

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Número: 17612


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 17612

Modifican Arts. 11,12,14,15,19, 20,25,28,30,31,33,34,35,40,45, 53, 54,57 y 59 de Ley No. 13010

DECRETO LEY No. 17612 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha Dado el Decreto-Ley aU guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar loe procedimientos y fech* del Proceso de Promoción para el Personal Superior de 14 FAP establecidos en la Ley No. 13010, adecuándo 06 a las ne-cesldades del servicio, en cuanto a los plazos que permitan la asignación de dicho personal oportunamente a sus puestos orgánicos;

Que, la Ley No. 13010 establece en su Art. 20’, inciso b), párrafos 5 y 6’ para el Personal de Servicios CINCO AÑ03 de Servicios como minimo en los Grados de Comandante y Coronel, para ser declarado Apto para el Ascenso a la Clase inmediata Superior;

Que, la Ley No. 13440 de Ascensos para el Personal Superior del Ejército en su Art. 13’ considera para esos mismo* grados sólo el tiempo mínimo de CUATRO AÑOS:

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo le.— Modifiqúese los Artículos 11’ 12’, 14’ 15*. 19’, 20’, 25’ 28’, 30’, 31’, 33’, 34’, 35’, 40’, 45’, 53’, 54»; 57’ f. SO® de la Ley No. 13010 en la forma siguiente:

“Articulo 11®.— Anualmente, en la segunda quincena del mes de Junio del año anterior a la Promoción y antes de 1* formulación de Jos Cuadros de Méritos, se expedirá un&JFteso-luclón Ministerial declarando las vacantes a cubrirse,,las CUA* les no podrán ser ampliadas ni modificadas para la Promoción para la cuál fueron declaradas y publicadas’’.

"Articulo 12’.— Las vacantes para el Personal Superior serán especificas para cada Grado Militar y de acuerdo a ¿U clasificación”.

“Artículo 14’.— Los ascensos del Personal Superior, en todos los grados, serán única y exclusivamente por Alta Nota”

"Artículo 15’.— Los ascensos a que se refiere el articulo anterior se otorgarán siguiendo el orden de prel-ción esj>e-cificado en los Cuadros de Ascensos que se derivan de los respectivos Cuadros de Mérito y de conformidad con lo que establece el Titulo IV de este Decreto—Ley y su reglamentación".

"Articulo 19’.— Las condiciones a que se refhre el inciso a), del articulo anterior son las siguientes:

a) Aptitud por Tiempo de Servicios Efectivos en el Grado y Tiempo Mínimo de Servicios en Unidades.

b) Aptitud por Condiciones Morales.

c) Aptitud Física.

d) Aptitud Teórica—Profesional.

e) Aptitud por Operaciones Aéreas, para el Personal qu« desempeña actividad aérea en la función de piloto hasta el Grado de Coronel inclusive.

La reglamentación de este Decreto—Ley determinará I* satisfacción de estas condiciones en función del Grado”.

"Artículo 20’.— En tiempo de Paz los Tiempos Mínimo* de Servicios en el Grado para ser declarado "Apio”, son loa siguientes:

a) Para el Personal de Armas:

En Alférez de la Fuerza Aérea del Perú para Te

niente................................. 3 Año»

En Teniente de la Fuerza Aérea del Perú para Capitán ............... ... ......... ■ • 3

En Capitán de la Fuerza Aérea del Perú para Mayor ................................ 4 ”

En Mayor de la Fuerza Aérea del Perú para Comandante .......... 4 "

En Comandante de la Fuerza Aérea del Perú para

Coronel.............................. 3

En Coronel de la Fuerza Aérea del Perú para Mayor General...... ............ 3 "

En Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú

para Teniente General............... ... 3 "



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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