Tipo de Norma: Ley
Número: 17610
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17610Autorizan a Hacienda efectuar transferencia de rubros en la Partida 5.1.1. "Deuda Interna"
DECRETO LEY No. 17«10
EL PRESIDENTE DE LA.
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que no habiéndose consignado dentro de la Partida No. 5.1.1 “Amortización de la Deuda Interna”, el rubro: íerencla solicitada, con. el lin de atender el servicio de intereses provenientes del préstamo concedido por el Banco de la Nación al Su-premo Gobierno, para la continuación de las obras de irrigación en El Frayle, Pafte, I* Joya, Choclococha y otras, aprobado por Decreto Supremo No. 321-H. de 29 de diciembre de 1967, lo informado por la Contralorla General de la República y lo expuesta por la Dirección Nacional de Presupuesto:
Que la autorización en referencia es por Decreto-Ley, de conformidad con lo dls-—Banco de la nación— supremo Gobierno (Irrigación El Frayle, Pafie, La Joya, Choclococha y otras)—, del Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Pllego VI — Pago* Financieros. Programa VII — Crédito Público, Asignación No. 22, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación, es necesario su apertura dotándolo de loa iondos que requiera para atender los senr lelos a que está destinada;
Que para el lln indicado m puede tomar el saldo sin aplicación existente en el rubro: (24) Bonos del Tesoro-Octava Serte-Leyes Nos, 13309 y 13506—, de la misma Partida y Unidad de Asignación, que no va a ser utill-«aao;
Que es procedente la transpuesto el inciso 4’ del articulo 52« de la Ley No. 14616, Orgánica del presupuesto Funcional de la República y el articulo 4’ de la Ley No, 16960;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Conséjo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley Siguiente:
Articulo Unico.— Autorízase ftl Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de rubros, dentro de la Partida No. 5.1.1 "Amortización de la Deuda Interna", de su Pliego del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación, hasta por la suma de Novecientos Ochenti-tres Mil Solea Oro (8/. 981.
ooo.oo):Sob-Pliego VI — Pagos Financieros Prorrama VIT _ rr¿Hl«« MklU.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.