Ley Nº 17601

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17601

Tipo de Norma: Ley

Número: 17601


Visualización de la norma: Ley 17601



Descargar Ley 17601 en PDF -

documento PDF

 17601

Autorizan transferencia de Partidas de Junta de Obras

Públicas del

Callao de 1968

DECRETO LEY No. 17601

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

por cuanto:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley alivíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Ley Anual del Presupuesto No. 10960 en las partidas respectivas y por el pafo de la bonificación por ooato do vida au tortead a por la Ley No.

mío:

Que para el fin indicado se puede efectuar una rebaja e« la Partida S.0.0 "Obras por contrata y administración”, mediante una transferencia de partidas, sin variar el monto total de so Presupuesto aprobado;

Que por Ley No. 16960 »e «probó el Presupuesto de la Junta de Obras Públicas del Callao, correspondiente al a-fio fiscal de 1966, en liquidación por un monto total de S/. 13B’492.537.00;

Que es necesario modificar el presupuesto de dicha entidad a fin de que pueda regularizar loe mayores egresos en remunerad onee personales. que alcanzan a S/. 6*290,647.40, motivados pOT 1« rebaja Introducida por la

Que es procedente la mo-diflcaolón presupuestarla m referencia por los motivos expuestos y lo informado por la Direoclón Nacional do Presupuesto;

Que 1» mencionada autorización es por Decreto-Ley, en razón de lo dispuesto por loe artículos 51* y 63* de )a Ley No. 16960;

Pn ueo de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio dd Consojo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Articulo Unico. — Autorizase la Siguiente transferencia de partida* genéricas en el Presupuesto de la Junta de obras Públicas del Callao correspondiente a] afio 1968, en liquidación. hasta por la suma de Seis Millones Doscientos Ochenta Mil Quinientos Cuarentlsiete Solea Oro y Cuarentlocho Centavos (S/o. 6*280,547.46);



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos