Ley Nº 17595

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 17595

EL PRi

Hacienda transferirá rubros de la partida 5.1.1 - Amortización de deuda interna de su pliego

DECRETO LEY N» 17595

IDENTE DE LA REPUBLICA.

Del Rubro: (24) — Bonos del Tesoro

Octava Serie Leyes Nos. 13309 y 13505 S/. 766,322.51

Al Rubro: —APERTURA— Banco de la '

Nación — Supremo Gobierno - Leyes Nos. 16360 y 16381 ............ SV. 766,322.51

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que no habiéndose consignado dentro de la Partida N* 5.1.1 "Amortización de la Deuda Interna”, el rubro: — Banco de la Nación — Supremo Gobierno — Leyes Nos. 10360 y 16361—. del Pliego de Hfcienda y Comercio, Sub-Pliego VI — Pagos Financieros. Programa VII — Crédito Público, Asignación N* 22, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación, es necesario su apertura, dotándolo de los fondos que requiera para atender los servicios a que está destinado;

Que para el fin indicado se puede tomar el saldo sin aplicación existente en el rubro 24: Bonos del Tesoro Octava Serle — Leyes Nos. 13309 y 13505 — de la misma Partida y Unidad de Asignación, que no va a ser utilizado;

Que es procedente la transferencia solicitada, con el fin de atender el servicio de intereses provenientes del préstamo concedido por el Banco de la Nación al Supremo Gobierno, para la continuación de las obras de irrigación en el Frayle. Parte. La Joya. Choclococha y otras, aprobado por Decreto Supremo N 321-H de 29 de diciembre de 1967, lo informado por la Contraloria General de la República y lo expuesto por la Dirección Nacional de Presupuesto:

Que la autorización en referencia es por Decreto-Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4’ de la Ley N* 16960:

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de rubros, dentro de la partida n» 5.1.1 "Amortización de la Deuda Interna", de su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación, hasta por la suma de Setecientos Sesentlsels Mil Trescientos Veintidós Solea OlO y CÍO-cuentlún Centavos (8/. 788,322.51):

Sub-Pliego VI — Pago* Financieros Programa VII — Crédito Público Asignación N* 22

Partida}

S.1A —Amortización de la Deuda Interna;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dfas del mes de abril de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRI. GUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Ministro de Hacienda.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP. jorge CHAMOT WGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., JOSE BENAVIDES BENAVI-DES, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP.. JORGE camino de la TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

,, General de Brig-da EP., ANIBAL meza cuadra cárdenas, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Mln»-tro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Abril de 1969.

General de División EP , JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHE,’,.

V.-C-Aimírante AP., Alfonso navarro romero. silente General FAP., rolando gilardi rodri

«V

4.,

General de Brigada EP., Francisco morales BER-MLDf Z CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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