Tipo de Norma: Ley
Número: 17586
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17586Autorizan al Ministerio de Hacienda haga transferencia Partidas de Fomento y O. P.
DECRETO LEY Ntf. 17586
EL PRESIDENTE DE LA.
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que ha resultado insuficiente la suma asignada a la Partida No. 4-2.1, "Pensiones de retiro, cesantía y jubilación", del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Plie-go H — Dirección General dé Administración, Programa Unico, Asignación N* 2, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación;
Que en cambio la Partida N* 3J2.1 "Obras por Contrata" — Ampliación Irrigación La Joya—, del Sub-Pliego VU — Dirección de Irrigación, Programa III — Obras y* Servicio», Asignación N* 19, del mismo Pliego y Presupuesto, dispone de saldo de Ubre aplicación que no va a ser utilizado;
Que es procedente la transferencia solicitada por estar destinada ai pago tío pensiones, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 51* de la Ley N* 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República e Inciso 3* del articulo 6* de la Ley No. 16960^ lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y lo expuesto por la Contraloria General de la República;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación, hasta por la suma de TRES MILLONES DE SOLES ORO «S o. 3’00<V 000.00);
SUR-PLIEGO Vil — DIRECCION DE IRRIGACION PROGRAMA III — OBRAS Y SERVICIOS
ASIGNACION N* 19
De la Partida:
3.2.1 — Obras por contrata
—Ampliación Irrigación La Joya S/. 3’000,000.00
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SUB-PLIEGO II — DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
PROGRAMA UNICO ASIGNACION N* 8
A la Partida:
cesantía y
&/. 3*000,000.00
4.2.1 — Pensione* de retiro,
jubilación, ...4
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.