Tipo de Norma: Ley
Número: 1758
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01758LEY N 17511
Biblioteca
de la sociedad médica «Unión Ecrnnndmn»
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto el (Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.