Tipo de Norma: Ley
Número: 17576
documento PDF
17576Autorizan a Universidad Técnica de Piura a efectuar reajuste de autorizaciones de sus egresos
a)Presupuesto aprobado por Ley N* 16960 Partidas:
1.0. 0 — Remuneraciones Personales _ 8/. H’600.954.00
2 0 0 — Gastos en Bienes y Servicios. » 4*563.186.00
4.0. 0 — Gastos de Transferencias -• 2*282.365.00
b).— Reajuste solicitado: fecha 26-11-68.
Partida*:
í.o.o — Remuneraciones Personales 9/. 12*598,098.49 2 0 0 — Gastas en Bienes y Servicios. * 3’557,153.97
4.0.0 — Gustos de Transferencias —. * 2*297,253.53
DECRETO LEY N* 17576
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL Gobierno Revolución arlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO
Que es necesario efectuar un reajuste en el Presupuesto correspondiente a la Uní* venidad Técnica de Piura, a fin de que dicha entidad pueda cumplir con los gastos que se requieren, hasta el término del Ejercicio Pisca! de 1968!
Que el reajuste en referencia incrementará las partidas l.o.0 y 4.0.0 (Remuneraciones personales y Gastos de transferencias, respectivamente), con cargo a. la Pan-tida 3.0.0 (Gastos en bienes y servicios), del Presupuesto de la mencionada Universidad, a fin de continuar con las plazas de docentes creadas en el Ejercicio anterior, las mismas que fueron calculadas para periodos menores al afio calendario; para atender loa egresos que demande el pago de la bonificación por costo de vida, autorizada por Ley N* 16710; y para el pago de los subsidios familiares y cuotas patronales;
Que es procedente la operación propuesta por los motivos expuestos y lo Informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contra-loria General de la República:
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico. — Autorícese a la-Unlversldad Técnica de Piura para efectuar un reajuste dentro de las autorizaciones de egresos que le han sido aprobadas por la Ley N» 16960, Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1968, en la siguiente forma:
S/. 18*452,505.00
S/. 18'452,505.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil norecl entos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vlce Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO jA-RRIN, Ministro do Relaciones Exteriores.
Gencrnl de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERItUTTI, Ministro de Hacienda.
General de Brigada ep. ALFREDO ARRISUEftO CORNEJO, Ministro de Educación.
Mayor Oeneral FAP. E-DüARDO MONTERO ROJAS, Ministro da Salud.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGG8, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura y Pesquería.
Contralmirante AP. jorge CAMINO DE LA TORRE, Ministro de industria y comercio.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA
CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 08 de Abril de 1989. General de Divl'Ión EP. JUAN VELASCO ALVAKA-DO.
General de División FP. ERNESTO MONTAGNE 8ANCITEZL
Vlcs-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.