Tipo de Norma: Ley
Número: 17562
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17562AMPLIAN PRESUPUESTO FUNCIONAL DE SIPA Y LA CONAFA PARA 1968
DECRETO-LEY N1^ 17562
Considerando:
Que es necesario ampliar el Presupuesto Funcional del Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA), de la Corporación Nacional de Producción Agraria (CONAPA) para 1968, en la suma de S¡. 6’671,685.61, con fondos provenientes de recursos propios;
Que la ampliación presupuesta! en referencia permitirá dotar a las diferentes oficinas de provincias del SIPA, de Maquinaria Agrícola, Vehículos, Motores y Equipamiento de un Pozo Tubular en Hualtaco-Piura, así como com pra de materiales para construcción de una Ca su-Oficina en Caballococha-Iquitos y efectuar construcciones por Administración en Cuzco, en los terrenos de la Granja “La Perla” y “San Sebastián”; así como, incrementar partidas para el pago de Remuneraciones al personal de obreros, y atender gastos de otros servicios y mantenimiento;
Que para, poder continuar prestando la A-sistencia Técnica solicitada por los agricultores, así como suministrarles los insumos indispensables para promover la producción, es necesario dotar de las facilidades económicas y materiales necesarios a las Agencias de Extensión y a los Viveros, Semilleros, Granjas, Centres de Recría y otras Unidades de Fomento del Servicio de Investigación y Promoción A-graria (SIPA), atendiendo a las ampliaciones en referencia;
Que es procedente la citada ampliación, por los motivos expuestos y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Con-traloría General de la República;
En uso de las facultades de que está investido; V,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Lev siguiente:
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Art. Unico.— Amplíase el Presupuesto Fun cional del Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA), de la Corporación Nacional de Producción Agraria (CONAPA) para 1968, en la suma de Seis Millones seiscientos setentiun mil seiscientos ochentiuno soles oro y sesentiun centvos (S cotí,685.61 >, en la
siguiente forma:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.