Ley Nº 17558

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 17558

Autorizan a Banco de la Nación a Reorganizar el Departamento

Recaudación y

DECRETO LET N* 175M

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL QOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

otro Económico

Artículo 3’ — Durante la ejecución del Presupuesto correspondíante al Afio Fiscal 1969; el Banco de’ la Nación podrá modificar su Presupuesto de Personal sin sobrepasar el monto asignado a la Partida 1.0.0, dando cuenta a la Dirección Nacional de Presupuesto y a la Contraloría General de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Abril de mil novecientos sesentlnueve.

Que en la organización, del Departamento ' de Recaudación están incluidos los Estancos y el Departamento de Subsistencias; entidades que de acuerdo con las nuevas dls-posiciones constituyen Em-prests Públicas bajo responsabilidad del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Agricultura y Pesquería y consecuentemente no puede continuar como una repartición del Departamento de Recaudación;

Que la dación del Decreto-Ley N* 17355 sobre cobranza coactiva hace necesaria la reestructuración de la División1 de Cobranzas Coactivas del Departamentd de Recaudación;

Que el actual Departamento de Estudio» Económicos y Financieros, estrblecldo por el Estatuto del Banco cumjile íunclones muy limitadas, por

General de pivlslón EP. JUAN VELASCO’ AL VARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro de Guerra.

V. ce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro d« Marina Teniente General PAP. ROLANDO GILARD1 RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ARMANDO ABTOLA AZCA-BATE, Ministro del Interior.

General de Brigada KP. EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relacione» Exteriores.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDE8 CERBUTTL

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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