Tipo de Norma: Ley
Número: 17554
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17554Ministerio de Hacienda Hará las Transferencias de Partidas en el Pliego del Gobierno Central
DECRETO LEY N* 11554
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1.2.4 "Bonificación por especialización", 1J2.I1 "Compensación por vivienda", 2.32 "Consumo de fuerza eléctrica”, 2.3.4 "Servicio de comunicaciones”, 2.4. 10 "Utiles de escritorio” y 2.7.4 "Mantenimiento y repuestos de otros equipos", del Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Pllego III — Impuestos Internos, Programa I — Superintendencia Nacional de Contribuciones, Asignación N 16, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central del 1968;
Que en cambio la Partida
N’ 1X1 "Haberes básicos del personal pcrnmnente", de la misma Unidad de Asignación, dispone de saldo de Ubre aplicación que no va a ser utilizado;
Ques es procedente la trans-ferencia solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 527 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N’ 14818, y lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contraloria General de la República;
En uso de las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, hasta por la suma de Doscientos Siete Mil Doscientos Solea O-ro (S/. 307,200.00):
Sub-Pliego III — Impuesto» Interno»
Programa — Superintendencia Nacional do Contribuciones Asignación N* 16
De la Partida:
S/. S/.
1.1.1 —Haberes básicos del personal pernal permanente .......... 207,200.00
A las Partidas:
13.4 —Bonificación por especialización 57.600.00
1.2.11 —Compensación por vivienda ... 15,600.00
2.3-2 —Consumo de fuerza eléctrica .. « 3,000.00
2.3.4 —Servicios de comunicaciones . , 6,000.00
2.4.10 —Utiles de escritorio........ 80.000.00
2.7.4 —Mantenimiento y repuestos de
otros equipos .. .. ........ 45,000.00
TOTALES:
S/ 207,200.00 207200.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.